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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA

Si el padre del ascendiente nacido en el extranjero se nacionaliza, ¿puede reconocerse al descendiente la ciudadanía italiana iure sanguinis? Las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Casación han puesto en entredicho una jurisprudencia que parecía consolidada. ¡Descubre más! #YourWaytoItaly

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SOBRE LA CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA

Es bien sabido que, hasta 1992, Italia no permitía la doble nacionalidad, y que la ley vigente en aquel momento -la Ley nº 555/1912- estipulaba que los ciudadanos italianos que emigraban al extranjero perdían automáticamente la nacionalidad italiana en el momento en que obtenían su nueva nacionalidad extranjera.

La citada ley también contenía dos normas relativas a los descendientes de emigrantes: partiendo del hecho de que la ciudadanía italiana se transmitía (y se sigue transmitiendo) iure sanguinis, los hijos de emigrantes extranjeros nacían italianos, aunque hubieran nacido en el extranjero y hubieran obtenido la ciudadanía del Estado de nacimiento iure soli.

Por una parte, el art. 7 de la Ley 555/1912 confirmaba este principio, en tantodisponía que los ciudadanos italianos nacidos y residentes en el extranjero, considerados ciudadanos de ese país iure soli, conservaban su ciudadanía italiana a menos que decidieran renunciar a ella una vez adultos o emancipados, el art. 12 de la misma ley disponía que los hijos seguían automáticamente el estatuto de ciudadanía de sus padres, perdiendo en consecuencia la ciudadanía italiana si su padre (o, en casos particulares, su madre) se nacionalizaba.

Es importante señalar que las normas mencionadas se han utilizado a menudo incluso en los casos en que la nacionalización tuvo lugar incluso antes de 1912, es decir, durante el Código Civil de 1865 (que no tenía una disposición explícita como el art. 7, mientras que tenía una disposición, el art. 11, que era directamente transponible al art. 12 de la Ley 555/1912), ya que la jurisprudencia actual las entiende como normas de interpretación auténtica de la legislación más antigua.

El contraste entre estas dos normas ha requerido a lo largo del tiempo la intervención de la jurisprudencia italiana que, hasta hace poco, lo ha resuelto en la mayoría de los casos aplicando el artículo 7 de la Ley 555/1912 más favorable-, aplicándose en los casos en que el ascendiente menor ya tenía la nacionalidad del Estado de nacimiento ius soli, a pesar de la naturalización del progenitor. Si el menor no tenía ninguna otra nacionalidad adquirida al nacer, entonces se aplicaba el artículo 12 y, en consecuencia, se interrumpía la línea de ascendencia.

Sin embargo, las ordenanzas de la Casación Civil nº 17161 de 15/06/2023 y nº 454 de 08/01/2024 supusieron un alejamiento decisivo de la jurisprudencia anterior consolidada en favor de una aplicación general del art. 12 cuando, no obstante, el menor ya tuviera una nacionalidad reconocida iure soli.    

En efecto, el Tribunal de Casación considera en estos dos autos que el artículo 12 debe aplicarse, en la medida en que se cumplan las condiciones, en virtud del principio de unidad familiar también desde el punto de vista de la ciudadanía, reconociendo en dicho artículo la intención del legislador de proteger la unidad de la "ciudadanía de la familia".          

Este razonamiento se apoya, según el Tribunal, en el hecho de que el hijo, junto con el progenitor, adquiriría la nacionalidad del Estado de nacionalización del progenitor, aunque ya la tuviera iure soli.

¿Y ahora?

En general, cualquier persona que desee solicitar el reconocimiento de su condición de ciudadano iure sanguinis, si tiene en su árbol genealógico un pariente que se haya nacionalizado con el descendiente aún menor de edad, debería considerar detenidamente si procede o no presentar la solicitud,e incluso más, es mejor encontrar un antepasado femenino nacido antes de 1948, para así abrir la puerta al reconocimiento judicial en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2009 sobre la transmisión de la nacionalidad por la rama femenina con un antepasado nacido antes de 1948.

En cualquier caso, es importante ser conscientes de que en Italia no rige el principio del precedente judicial a pesar de la influencia que éste pueda tener, y que aunque estas dos ordenanzas se suceden con poco más de seis meses de diferencia, ello no significa que se haya producido de hecho un cambio de interpretación por parte de la jurisprudencia italiana, ya que existen autos y sentencias del Tribunal de Casación mucho más recientes que han reconocido en cambio el estatuto civitatis a quienes tuvieran en su línea de ascendencia a un menor cuyo progenitor se hubiera naturalizado.

Sólo queda por ver cómo se mueven los Tribunales italianos en el próximo periodo y, mientras tanto, estar preparados para sondear vías alternativas, si las hubiera.



El contenido de este artículo pretende ofrecer una orientación general sobre el tema. Debe buscar asesoramiento experto sobre su situación específica

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