Con la sentencia n.º 142 del pasado 31 de julio de 2025, la Corte Constitucional declaró infundadas las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas en los últimos meses por varios tribunales italianos —entre ellos los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia— respecto a las normas que regulan el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana por descendencia, conforme al principio del iure sanguinis.
Los autos de remisión cuestionaban la compatibilidad de dicho reconocimiento automático con algunos principios fundamentales de la Constitución, en particular con relación a la coherencia entre ciudadanía y pertenencia efectiva a la comunidad nacional. Los jueces que presentaron las cuestiones manifestaban dudas sobre el hecho de que personas nacidas y residentes exclusivamente en el extranjero, sin vínculos concretos, culturales o lingüísticos con Italia, pudieran obtener la ciudadanía sin ningún requisito de integración o conocimiento del contexto italiano. Según estas posiciones, la normativa contemplada en la Ley 91/1992 (previa a la aprobación de la Ley 74/2025) entraría en conflicto con el principio de igualdad, con el interés nacional y con la concepción de la ciudadanía como pertenencia sustancial, no meramente formal.
Sin embargo, la Corte Constitucional rechazó estos argumentos, aclarando que la materia de la ciudadanía entra dentro de las decisiones discrecionales del legislador, y que el reconocimiento por iure sanguinis refleja una voluntad política e histórica concreta de mantener el vínculo con las comunidades italianas en el extranjero. La Corte subrayó que este enfoque inclusivo está profundamente arraigado en el ordenamiento jurídico italiano desde la Ley de ciudadanía de 1865, y ha sido reafirmado de forma coherente por reformas legislativas posteriores a lo largo del tiempo (en particular, la Ley 555/1912 y la Ley 91/1992).
Según lo expresado en la sentencia de ayer, eventuales modificaciones al sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana por iure sanguinis deben llevarse a cabo a través del proceso legislativo y no mediante intervenciones judiciales. La función de la Corte, reiteró el tribunal, no es sustituir al legislador, sino verificar la coherencia de las leyes con los parámetros constitucionales.
Es importante destacar que este pronunciamiento se refiere exclusivamente al marco normativo anterior a la entrada en vigor de la Ley 74 de 2025. La legitimidad constitucional de dicha nueva normativa no fue objeto de esta sentencia y sigue pendiente de resolución. De hecho, se esperan nuevos fallos por parte de la Corte respecto a eventuales recursos que involucren directamente a la Ley 74/2025, la cual introdujo modificaciones relevantes en el sistema de ciudadanía italiana (que podrán encontrar resumidas en nuestros artículos).
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