Una reciente decisión de la Corte de Trento ha vuelto a poner en el centro del debate la interpretación de las normas italianas sobre ciudadanía, especialmente en relación con los hijos menores de ciudadanos italianos naturalizados. Mediante sentencia del 6 de mayo de 2026, el Tribunal reconoció la ciudadanía italiana a cuatro menores nacidos en el extranjero, contradiciendo la interpretación restrictiva adoptada previamente por el Municipio de Trento.
El caso analizado por la Corte
La controversia surgió después de que el Municipio se negara a iniciar los procedimientos necesarios para reconocer la ciudadanía italiana a cuatro hijos menores nacidos fuera de Italia y convivientes con su padre, quien había adquirido la ciudadanía italiana por naturalización. La administración municipal únicamente había procedido a registrar a los hijos nacidos en territorio italiano.
Según la interpretación sostenida por el Municipio, las modificaciones introducidas en 2025 a la Ley n.º 91/1992, junto con las posteriores circulares ministeriales, impedían el reconocimiento automático de la ciudadanía a los menores nacidos en el extranjero cuando el progenitor no hubiera cumplido al menos dos años de residencia en Italia antes del nacimiento de los hijos.
Dicha postura se basaba en la aplicación conjunta del artículo 3-bis, letra d), y del artículo 14 de la normativa italiana sobre ciudadanía.
La interpretación adoptada por la Corte de Trento
El Tribunal, sin embargo, realizó una interpretación distinta de la legislación. En la sentencia, el juez aclaró que las limitaciones previstas por el artículo 3-bis se aplican exclusivamente a los supuestos de transmisión de ciudadanía iure sanguinis y no pueden extenderse a los casos en los que los hijos menores adquieren la ciudadanía como consecuencia de la naturalización del progenitor.
De acuerdo con la decisión, cuando un padre o madre obtiene la ciudadanía italiana por naturalización, la disposición aplicable es únicamente el artículo 14 de la Ley n.º 91/1992. En estos casos, los requisitos relevantes son la convivencia del menor con el progenitor y la residencia en Italia durante al menos dos años, o desde el nacimiento cuando el niño tiene menos de dos años de edad.
La Corte concluyó así que la interpretación restrictiva adoptada por el Municipio era incorrecta y podía generar un tratamiento desigual entre hijos pertenecientes al mismo núcleo familiar.
Los principios constitucionales destacados por el Tribunal
En la motivación de la sentencia, la Corte también subrayó que una interpretación excesivamente rígida de la ley podría entrar en conflicto con principios fundamentales de la Constitución italiana.
En particular, el juez hizo referencia a:
el principio de igualdad establecido en el artículo 3 de la Constitución italiana;
la protección de los menores y de la unidad familiar garantizada por el artículo 31.
Según el Tribunal, reconocer la ciudadanía a algunos hermanos y negársela a otros dentro de una misma familia sería difícilmente compatible con dichas garantías constitucionales.
Una decisión con posible impacto futuro
Al acoger el recurso, la Corte de Trento reconoció finalmente la ciudadanía italiana a los cuatro menores, adoptando una interpretación de la ley orientada por los principios constitucionales, aunque sin pronunciarse directamente sobre la eventual inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas.
Si bien la sentencia se refiere a un caso concreto, podría tener repercusiones importantes en el futuro. La decisión constituye un relevante precedente interpretativo y podría influir en otros tribunales llamados a resolver controversias similares, limitando así aplicaciones administrativas excesivamente restrictivas de la legislación italiana sobre ciudadanía.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana, y Paolo Grassi, Trainee de LCA Studio Legale.
Artículo modificado el 26/05/2026