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El nuevo requisito de residencia de dos años en Italia para la reunificación familiar

Cambios en las normas de reunificación familiar para ciudadanos extracomunitarios en Italia.

El requisito de residencia de dos años representa un cambio relevante en el sistema italiano de reunificación familiar

La normativa italiana en materia de inmigración ha introducido recientemente un cambio significativo que afecta directamente el derecho a la reunificación familiar de los ciudadanos extracomunitarios. A partir de diciembre de 2024, se ha establecido un nuevo requisito temporal: para iniciar el procedimiento ordinario de reunificación familiar, el extranjero residente en Italia debe demostrar que es titular de un permiso de residencia desde hace al menos dos años.

En el pasado, era posible solicitar la reunificación incluso inmediatamente después de obtener el primer permiso de residencia. Hoy, en cambio, el legislador ha decidido supeditar este derecho a un período mínimo de estabilidad en el territorio italiano, con el objetivo de reforzar el control de los flujos migratorios y garantizar una mayor solidez del proyecto de vida del patrocinador.

El nuevo requisito se aplica tanto al procedimiento clásico de reunificación familiar, que prevé la expedición del “nulla osta” y del visado por motivos familiares, como a la denominada cohesión familiar, utilizada en los casos en que el familiar puede entrar en Italia con un visado de corta duración o sin necesidad de este, según el país de origen. En ambos supuestos, la duración de la residencia legal del patrocinador se convierte en un elemento central en la evaluación de la solicitud.

No obstante, existe una alternativa importante que permite evitar la espera de los dos años: el procedimiento del familiar acompañante. Esta modalidad permite a los familiares entrar en Italia al mismo tiempo que el patrocinador que haya obtenido un visado nacional por trabajo —incluido trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como nómada digital—, estudios o inversión. En estos casos, el proyecto migratorio se evalúa desde el inicio en su dimensión familiar, sin imponer un período de separación.

La normativa también prevé algunas excepciones importantes. Los hijos menores de edad no están sujetos al requisito de los dos años, al igual que los titulares de la Tarjeta Azul de la UE y los trabajadores trasladados a Italia en el marco de un traslado intraempresarial conforme al artículo 27 quinquies del Decreto Legislativo 286/98. Se trata de categorías para las que el derecho a la unidad familiar está protegido también en virtud de la normativa europea.

Desde el punto de vista práctico, el nuevo marco normativo exige una reflexión más cuidadosa a quienes desean solicitar un visado para Italia. La decisión de trasladarse solos o con la familia, así como el procedimiento que se debe activar, se convierte hoy en un elemento estratégico fundamental. Una planificación adecuada permite evitar largas esperas y gestionar el traslado de forma más coherente con las necesidades personales y familiares.

En conclusión, el requisito de residencia de dos años representa un cambio relevante en el sistema italiano de reunificación familiar. Aunque introduce mayores restricciones, la normativa continúa ofreciendo soluciones alternativas y excepciones que, si se evalúan correctamente, permiten preservar el derecho a la unidad familiar incluso en el nuevo contexto regulatorio.

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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.


Artículo escrito por Alessia AjelliManaging Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.