Han pasado algunos años desde el Brexit, y los ciudadanos británicos que viajan a la UE y al espacio Schengen por diversos motivos deben conocer las normas que deben cumplir.
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la UE 2019/592, desde el final del período de transición (1 de enero de 2021), el Reino Unido fue añadido al Anexo II del Reglamento de la UE 2018/1806 (que enumera los países terceros cuyos nacionales deben estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores y aquellos cuyos nacionales están exentos de ese requisito).
Exención de visado para estancias cortas para ciudadanos británicos – ¿quiénes están incluidos?
Los ciudadanos británicos no necesitan un visado Schengen para estancias en Italia de hasta 90 días dentro de un período de 180 días por motivos de turismo o negocios.
Esta exención también se aplica a las siguientes categorías de ciudadanos británicos:
Exención de visado para estancias cortas por motivos laborales
La exención del visado de corta duración también se aplica a los casos en los que ciudadanos británicos ingresan a Italia por un máximo de 90 días en un período de 180 días para realizar un trabajo remunerado, siempre que haya reciprocidad para los ciudadanos italianos en el Reino Unido.
No obstante la exención de visado, los ciudadanos británicos que ingresen a Italia por estancias breves para realizar trabajo remunerado deben, en todo caso, solicitar un permiso de residencia dentro de los 8 días posteriores a su entrada en Italia.
Cabe destacar que esta opción, aunque esté prevista por la ley, puede presentar obstáculos prácticos, ya que las autoridades locales italianas no están acostumbradas a tramitar este tipo de solicitudes.
Además, los empleadores británicos que envíen personal a Italia por estancias cortas deben cumplir también con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 136/2016 en relación con la presentación de la declaración de desplazamiento de trabajadores (Posted Worker Declaration – PWD) antes del inicio del desplazamiento en Italia.
Exenciones adicionales de visado para estancias breves
El artículo 6 del Reglamento 2018/1806 establece exenciones adicionales del visado Schengen aplicables a las siguientes categorías de viajeros:
Estancias de larga duración y opción de visado nacional
Los ciudadanos británicos que planeen permanecer en Italia por más de 90 días en un período de 180 días están obligados a obtener un visado nacional tipo D, de acuerdo con las normas de inmigración italianas aplicables a cualquier nacional de un tercer país.
Las principales categorías de visado a las que los ciudadanos británicos pueden aplicar son:
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