Meses después de las modificaciones al artículo 22 del Decreto Legislativo 286/98, que introdujeron el mecanismo de firma digital del contrato de residencia por parte del empleador que ha solicitado una autorización de trabajo (nulla osta) para la entrada de un trabajador extracomunitario, la opción ha sido finalmente implementada por el Ministerio del Interior.
En el Portal de Servicios ALI – a través del cual se presentan y gestionan las solicitudes de autorización de trabajo y de reagrupación familiar – se ha publicado el procedimiento actualizado.
Una vez emitido el nulla osta, el trabajador debe acudir al Consulado italiano competente en su país de residencia en el extranjero para solicitar la expedición del visado nacional.
Tras la expedición del visado nacional, el empleador recibirá automáticamente, en la dirección PEC (correo electrónico certificado) indicada al presentar la solicitud de nulla osta, una comunicación en la que se le informará de la emisión del visado y de los pasos procedimentales mediante los cuales deberá notificar a la Ventanilla Única de Inmigración (SUI) la fecha de entrada en Italia del trabajador extranjero.
Cuando el trabajador haya ingresado efectivamente en territorio italiano con el visado, el empleador deberá acceder al área reservada del Portal de Servicios ALI, seleccionar la solicitud correspondiente (que aparecerá con el estado “Registro del extranjero”) e introducir la información requerida relativa al punto/frontera de entrada, la fecha de ingreso al territorio nacional y el número de visado expedido al trabajador extranjero. Todo ello deberá transmitirse a través del Portal de Servicios ALI al SUI competente.
Al completar este paso, el empleador debería recibir asimismo por PEC el código fiscal asignado al trabajador extranjero, así como otro correo PEC con el contrato de estancia adjunto, que deberá ser firmado digitalmente.
El contrato de residencia, firmado digitalmente por el empleador y el trabajador extranjero (que también puede firmarlo de manera manuscrita), deberá después cargarse y transmitirse al SUI a través del Portal de Servicios ALI.
El mismo procedimiento, en los casos previstos por la ley, se aplicará para la firma del Acuerdo de Integración por parte del trabajador extranjero.
Una vez completado el procedimiento, el SUI enviará, también por PEC, al empleador los Formularios 1 y 2 de solicitud del permiso de residencia, que el trabajador deberá utilizar en las Oficinas de Correos para enviar el kit de solicitud de permiso de residencia y que posteriormente deberá presentar en la Jefatura de Policía (Questura) competente para el registro de huellas dactilares.
Los cambios normativos ahora puestos en práctica deberían hacer que el proceso de solicitud de permiso de residencia para trabajadores extracomunitarios sea más ágil y rápido, evitando la firma obligatoria en persona del contrato de estancia en las Ventanillas Únicas de Inmigración, con el consiguiente ahorro de tiempo tanto para los empleadores como para los propios trabajadores.
En las próximas semanas y meses será posible evaluar el funcionamiento de este nuevo sistema y si realmente aporta beneficios a las partes implicadas.
Your Way to Italy: nuestra asistencia
¡Nuestro equipo está disponible para ofrecer apoyo y asesoría en materias de ciudadanía italiana y de derecho migratorio! ¡Contáctanos para reservar tu primera consulta con nosotros! #Yourwaytoitaly
El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.