En los últimos años, tras el Brexit, las normas relativas a la entrada y permanencia de ciudadanos británicos en los países de la Unión Europea han estado sujetas a constantes aclaraciones y actualizaciones. En Italia, una de las cuestiones más relevantes para empresas y profesionales es la posibilidad de que los ciudadanos del Reino Unido puedan realizar actividades laborales de corta duración sin necesidad de solicitar un visado.
Hasta hace poco, la interpretación predominante por parte de las autoridades italianas parecía relativamente clara: los ciudadanos británicos podían entrar en Italia para estancias inferiores a 90 días y desarrollar actividades laborales remuneradas sin necesidad de visado ni permiso de residencia. Esta interpretación había sido confirmada por diversas fuentes institucionales, entre ellas el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano, el Ministerio de Trabajo y el Consulado italiano en Londres.
Sin embargo, recientemente la situación parece menos definida. Algunos cambios realizados en los canales oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores han generado dudas sobre la continuidad de este régimen favorable. En particular, habría desaparecido de la página institucional la referencia expresa a la posibilidad de realizar trabajo remunerado sin visado durante estancias breves.
Asimismo, el portal oficial “Visto per l’Italia” parece reflejar ahora una postura más restrictiva. Al seleccionar “trabajo” como motivo de la estancia, el sistema indicaría actualmente la necesidad de obtener un visado, lo que contradice las indicaciones que anteriormente ofrecían las autoridades italianas.
Esta discrepancia entre fuentes oficiales genera inevitablemente incertidumbre tanto para los trabajadores británicos como para las empresas italianas e internacionales que organizan desplazamientos temporales a Italia. Por el momento, no parece haberse publicado ninguna disposición formal ni aclaración oficial que confirme si la exención sigue vigente o si el marco normativo ha cambiado.
Otro aspecto importante es el principio de reciprocidad entre Italia y el Reino Unido. Algunas interpretaciones sugieren que la exención podría mantenerse únicamente en la medida en que los ciudadanos italianos reciban un tratamiento equivalente en territorio británico para actividades laborales de corta duración.
Ante la falta de directrices oficiales más precisas, muchas empresas están adoptando una postura prudente y analizan caso por caso la conveniencia de solicitar un visado antes del viaje a Italia. Esta cautela resulta especialmente importante para evitar posibles problemas durante controles fronterizos o inspecciones de las autoridades competentes.
Por ello, será fundamental esperar nuevas aclaraciones por parte de las autoridades italianas para comprender si el régimen de exención para ciudadanos británicos continúa siendo aplicable o si, por el contrario, han entrado en vigor nuevas limitaciones para las actividades laborales de corta duración en Italia.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
Artículo modificado el 08/06/2026