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Trabajadores en remoto: cambios en el régimen de impatriados y aclaraciones sobre el teletrabajo y los empleadores extranjeros

Incentivos fiscales y trabajo remoto: nuevas oportunidades para quienes se trasladan a Italia

Las aclaraciones proporcionadas por la Agencia Tributaria italiana refuerzan una interpretación favorable del régimen, confirmando su aplicabilidad incluso en contextos laborales cada vez más extendidos, como el teletrabajo internacional

Con las más recientes intervenciones interpretativas de la Administración tributaria, en particular tras la respuesta n.º 82/2026 de la Agencia Tributaria italiana, se han proporcionado nuevas aclaraciones sobre el nuevo régimen fiscal destinado a los trabajadores que trasladan su residencia a Italia. Esta normativa se basa en el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 209 de 27 de diciembre de 2023 y se aplica a los sujetos que se trasladan al país a partir del ejercicio fiscal 2024.

El incentivo consiste en una reducción significativa de la base imponible correspondiente a los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, asimilados y por cuenta propia generados en Italia. En términos generales, dichos ingresos se integran en la renta total en un 50%, porcentaje que puede reducirse al 40% cuando concurren determinadas condiciones relacionadas con la situación familiar.

Este beneficio resulta especialmente atractivo no solo para los ciudadanos italianos que regresan a Italia tras un período de trabajo en el extranjero, sino también para los ciudadanos extranjeros que desean trasladarse al país; por ejemplo, ciudadanos extracomunitarios que solicitan un visado y permiso de residencia, como nómadas digitales y trabajadores en remoto.

El caso objeto de aclaración

La intervención de la Agencia Tributaria analiza la situación de un contribuyente italiano residente en el extranjero desde hace mucho tiempo e inscrito en el AIRE, que tiene la intención de trasladar su residencia fiscal a Italia en 2026. Esta persona mantiene una relación laboral por cuenta ajena con un empleador extranjero, relación que pretende conservar tras el traslado, desempeñando su actividad exclusivamente en modalidad de teletrabajo.

Desde el punto de vista familiar, el contribuyente está casado y es padre de tres hijos menores, ya residentes fiscales en Italia tras el traslado de la madre ocurrido el año anterior.

En este contexto, se solicitaron aclaraciones tanto sobre el acceso al régimen preferencial como sobre la correcta determinación de la parte de ingresos sujeta a tributación.

Compatibilidad entre teletrabajo y empleador extranjero

Uno de los aspectos clave se refiere a la posibilidad de beneficiarse del régimen manteniendo una relación laboral con un empleador extranjero. La Agencia confirma una interpretación ya consolidada: la continuidad de una relación laboral con una entidad no residente no impide el acceso al beneficio.

Por tanto, se permite que el trabajador, una vez trasladada su residencia fiscal a Italia, continúe trabajando para el mismo empleador extranjero, incluso íntegramente en modalidad de teletrabajo. El elemento determinante no es la ubicación del empleador, sino el lugar efectivo donde se realiza la actividad laboral, que debe estar principalmente en Italia.

Duración del beneficio y requisitos de acceso

El régimen preferencial tiene una duración total de cinco años: se aplica desde el ejercicio fiscal en el que se produce el traslado de la residencia y durante los cuatro ejercicios siguientes. No obstante, su aplicación está condicionada a mantener la residencia en Italia durante al menos cuatro años; de lo contrario, se pierde el beneficio y existe la obligación de devolver los impuestos no pagados, además de los intereses.

También se mantienen los demás requisitos previstos por la normativa, entre ellos:

  • no haber sido residente fiscal en Italia en los períodos anteriores, conforme a los plazos establecidos;

  • poseer una cualificación o especialización profesional adecuada;

  • desarrollar la actividad laboral principalmente en territorio italiano.

Consideraciones finales

Las aclaraciones proporcionadas por la Agencia Tributaria italiana refuerzan una interpretación favorable del régimen, confirmando su aplicabilidad incluso en contextos laborales cada vez más extendidos, como el teletrabajo internacional. En particular, se reafirma que la ubicación del empleador no constituye un obstáculo, siempre que la actividad se desarrolle principalmente en Italia.

Estas indicaciones contribuyen a hacer el marco normativo más claro y previsible, ofreciendo mayor seguridad a los trabajadores que evalúan trasladarse a Italia y desean beneficiarse de los incentivos fiscales previstos.

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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.

Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.