Italia ha introducido una visa de trabajador marítimo que permite a los miembros de la tripulación de yates y barcos de fuera de la UE abordar barcos que enarbolan pabellón no italiano sin la necesidad de obtener una autorización de trabajo previa y, por lo tanto, facilita enormemente el proceso de entrada y trabajo en Italia para la gente de mar y los miembros de la tripulación.
Principales características y destinatarios de este tipo de visa
En general, según la legislación italiana los trabajadores marítimos no están obligados a obtener un permiso de trabajo previo expedido por el Ministerio del Interior.
Los marinos extranjeros (los llamados “gente di mare”) destinados a embarcar en buques que enarbolan pabellón italiano están exentos de visas para empleo subordinado de conformidad con el Código de Navegación, mientras que los extranjeros empleados en servicios complementarios a bordo/hoteles embarcados en cruceros italianos pueden obtener una visa para empleo subordinado/gente de mar.
Con el Decreto Legislativo de 21 de marzo de 2022, n. 21, el art. 27 del Decreto Legislativo núm. 286/1998, que introduce el apartado 1-septies, que amplía el ámbito de aplicación para la expedición del visado nacional para trabajadores subordinados/gente de mar ampliándolo a quienes se embarcan en Italia también en buques que enarbolan pabellón extranjero (es decir, no italianos). Esta categoría de trabajadores marítimos también tiene ahora la posibilidad de solicitar un visado nacional D de larga duración que puede ser expedido por una duración máxima de 365 días directamente por el Consulado italiano -como se ha mencionado- sin necesidad de sujeto a la obtención de un permiso para trabajar en Italia.
La solicitud de visa, a diferencia de lo que ocurre con todos los demás tipos de visas de larga o corta duración previstas por la legislación italiana, puede presentarse en cualquier consulado italiano, independientemente del lugar de residencia del trabajador marítimo.
Documentos requeridos
Para solicitar la visa marítima, los solicitantes deben presentar los siguientes documentos:
- Solicitud formal de la naviera proporcionando información sobre el barco, la actividad a realizar y las fechas de llegada y embarque
- Contrato de trabajo individual
- Si el trabajador marítimo no es un empleado directo de la compañía naviera, se requiere un contrato de prestación de servicios vigente con la empresa que desempeña el papel de empleador
- Certificado de inscripción del buque en el registro italiano/internacional
- Carta oficial firmada por la Autoridad Portuaria italiana confirmando la fecha de llegada y el período de amarre del barco
- Reserva de vuelos de llegada y regreso
- Seguro médico para cubrir riesgos durante el período de viaje
Es importante tener en cuenta que el Consulado italiano puede solicitar documentos adicionales a su discreción.
Conclusión
El nuevo visado para trabajadores marítimos previsto por la legislación italiana representa una gran oportunidad para los profesionales del sector marítimo, simplificando los trámites de entrada y trabajo en el país y, en particular, para aquellos trabajadores que están destinados a realizar actividades en barcos que no necesariamente enarbolan bandera italiana.
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