Family member of Italian citizens visa (1920 x 640 px)

Visado para familiares de ciudadanos italianos/UE: cómo reagrupar a familiares extranjeros de ciudadanos italianos o de la Unión Europea

Reformas en el sistema italiano de visados para la reagrupación familiar de ciudadanos de la UE y sus familiares

La reforma de 2024 introdujo el visado nacional de larga duración y reforzó el derecho a la unidad familiar de los ciudadanos italianos y de la UE

La reagrupación familiar con un ciudadano italiano o de la Unión Europea permite que los familiares extranjeros se trasladen a Italia para vivir junto a su núcleo familiar. A partir del 1 de junio de 2024, el procedimiento ha experimentado importantes modificaciones con el objetivo de adaptar la normativa italiana a los principios europeos en materia de protección de la vida familiar.

La modificación del artículo 23 del Decreto Legislativo 30/2007 introdujo un nuevo sistema para las entradas de larga duración: el familiar extranjero que desee establecerse en Italia ya no debe solicitar un visado turístico, sino que puede solicitar un visado nacional por motivos familiares.

El visado nacional por motivos familiares

El nuevo visado se concede a los familiares de ciudadanos italianos o de la UE que tengan intención de permanecer en Italia durante más de tres meses. Tiene una validez de 365 días y permite múltiples entradas en territorio italiano. Además, se expide de forma gratuita, según lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Decreto Legislativo 30/2007.

Para este procedimiento no es necesario obtener el nulla osta (autorización previa) del Sportello Unico per l’Immigrazione (Ventanilla Única de Inmigración). Sin embargo, una vez que entra en Italia, el familiar extranjero debe solicitar el permiso de residencia por motivos familiares dentro de los ocho días siguientes a la entrada.

Quién puede beneficiarse de la reagrupación familiar

El derecho se aplica principalmente al cónyuge del ciudadano italiano o de la UE, a la pareja registrada cuando sea reconocida como equivalente al matrimonio por la legislación aplicable, a los descendientes directos menores de 21 años o que estén a cargo del familiar italiano o comunitario, y a los ascendientes directos que también dependan económicamente de dicho familiar.

También se incluyen algunas situaciones especiales previstas por la legislación italiana, como los menores adoptados, los adoptantes y los menores sometidos a tutela o acogimiento permanente conforme a la Ley 184/1983.

Requisitos y documentos necesarios

Para obtener el visado es necesario demostrar la relación familiar y la intención del ciudadano italiano o de la UE de reunirse con su familiar.

La solicitud debe ir acompañada de la declaración del familiar residente en Italia, una copia de su documento de identidad y la documentación que acredite el vínculo familiar, como certificados de matrimonio o nacimiento. Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar traducidos y legalizados según las normas aplicables.

Cuando la normativa lo exige, también debe demostrarse la situación de dependencia económica del familiar extranjero mediante documentación adecuada.

Estancias inferiores a tres meses

Para los familiares que quieran acompañar o reunirse con un ciudadano italiano o de la UE durante períodos inferiores a tres meses, continúa aplicándose la normativa de estancias de corta duración.

En estos casos puede solicitarse un visado de turismo con trato preferente y gratuito, siempre que se demuestre la relación familiar. Quienes no entren dentro de la categoría de familiares prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo 30/2007 serán evaluados conforme a los procedimientos normales para visados turísticos.

Después de la entrada en Italia: solicitud del permiso de residencia

Después de llegar a Italia con el visado por motivos familiares, el solicitante debe presentar la solicitud de permiso de residencia dentro de los ocho días siguientes.

La solicitud normalmente se presenta mediante el kit postal disponible en las oficinas autorizadas y debe incluir el pasaporte, el visado nacional y la documentación que confirme la relación familiar con el ciudadano italiano o de la UE.

El recibo de la solicitud permite al familiar permanecer legalmente en Italia hasta la finalización del procedimiento y la expedición del permiso de residencia.

Familiares exentos del visado de entrada

En algunos casos, el familiar extranjero puede entrar en Italia sin solicitar un visado cuando su país se beneficia de un régimen de exención de visado para estancias cortas.

Los cónyuges y algunos familiares hasta el segundo grado que convivan con ciudadanos italianos pueden solicitar directamente el permiso de residencia por motivos familiares, siempre que demuestren tanto el vínculo familiar como la convivencia efectiva con el ciudadano italiano.

Esta posibilidad está prevista en el artículo 28 del Decreto Presidencial 394/1999 y permite regularizar la situación directamente dentro del territorio italiano.

La reforma de 2024 modificó, por tanto, el procedimiento de reagrupación familiar, introduciendo el visado nacional para las entradas de larga duración y reforzando la protección del derecho a la unidad familiar de los ciudadanos italianos y de la Unión Europea.

Your Way to Italy: nuestra asistencia

¡Nuestro equipo está disponible para ofrecer apoyo y asesoría en materias de ciudadanía italiana y de derecho migratorio! ¡Contáctanos para reservar tu primera consulta con nosotros! #Yourwaytoitaly

 

El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.

Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana, y Paolo Grassi, Trainee de LCA Studio Legale. 

Artículo modificado el 22/06/2026