Citizenship by descent 2026 (1920 x 640 px)

Adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley para menores nacidos antes del 25 de marzo de 2025: resumen del procedimiento actualmente aplicable

Requisitos, declaración de voluntad y plazos para los menores comprendidos en la normativa transitoria

Para los menores que tenían menos de dieciocho años el 24 de mayo de 2025 y cumplen los requisitos de la normativa transitoria, la ley permite adquirir la ciudadanía italiana mediante declaración, preservando así la posibilidad de convertirse en ciudadanos italianos

La reforma de la normativa italiana sobre ciudadanía, introducida en 2025, modificó significativamente la relación entre la ciudadanía italiana del progenitor y la de los hijos nacidos en el extranjero. El nuevo marco normativo ha limitado, en efecto, la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis respecto de las personas nacidas fuera de Italia que ya poseen otra ciudadanía.

Uno de los aspectos más delicados de la reforma afecta a los hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento que, precisamente a causa de las nuevas disposiciones, no pueden ser considerados automáticamente ciudadanos italianos desde el nacimiento.

Para esta categoría particular se introdujo una normativa transitoria que permite, cuando concurren determinados requisitos, adquirir la ciudadanía italiana mediante una declaración de voluntad. Se trata del mecanismo comúnmente denominado adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley.

Es importante aclarar desde el principio la naturaleza de este procedimiento. El menor que se convierte en italiano mediante este mecanismo no es considerado ciudadano italiano desde el nacimiento y, por tanto, no se trata de un reconocimiento iure sanguinis con efecto retroactivo. La ciudadanía se adquiere en un momento posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley n.º 91 de 1992.

Una normativa especial para los menores que ya lo eran el 24 de mayo de 2025

El punto de partida para comprender este procedimiento particular es la fecha del 24 de mayo de 2025, día en que entró en vigor la Ley n.º 74/2025, de conversión del Decreto-ley n.º 36/2025.

La normativa transitoria se refiere, en efecto, a las personas que, en esa fecha, aún no habían cumplido dieciocho años y que son hijos de personas reconocidas como ciudadanos italianos por nacimiento sobre la base de procedimientos amparados por las disposiciones transitorias introducidas por la reforma.

En concreto, pueden quedar comprendidos en esta normativa los hijos menores de ciudadanos italianos cuyo reconocimiento de la ciudadanía hubiera sido solicitado mediante un procedimiento administrativo o judicial antes del 27 de marzo de 2025, o en los casos en que la cita necesaria para presentar la solicitud hubiera sido comunicada por la autoridad competente antes de esa misma fecha. Se trata de las situaciones comprendidas en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992.

La fecha del 27 de marzo de 2025 adquiere, por tanto, una importancia especial: no es la fecha de nacimiento del hijo la que determina por sí sola la aplicación de la normativa transitoria, sino sobre todo el momento en que se inició el procedimiento mediante el cual el progenitor obtuvo el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Por qué el hijo no es considerado automáticamente italiano

La reforma introdujo en el ordenamiento el artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, estableciendo una serie de limitaciones a la adquisición automática de la ciudadanía italiana por parte de las personas nacidas en el extranjero que poseen también otra ciudadanía.

El nuevo sistema no elimina el principio del iure sanguinis, sino que circunscribe su aplicación a determinadas situaciones. En consecuencia, el hecho de que un progenitor sea ciudadano italiano por nacimiento no significa necesariamente que un hijo nacido en el extranjero y titular de otra ciudadanía deba ser considerado italiano desde el nacimiento.

Precisamente para evitar que la modificación legislativa produjera efectos especialmente gravosos sobre los menores que ya se encontraban en una situación familiar definida antes de la entrada en vigor de la reforma, el legislador estableció una posibilidad específica de adquisición de la ciudadanía mediante declaración.

La finalidad de la disposición es, por tanto, establecer un vínculo entre el sistema anterior y el introducido por la reforma, permitiendo que determinados menores se conviertan en ciudadanos italianos sin tener que recurrir a los procedimientos ordinarios previstos para los extranjeros.

Quién puede utilizar el procedimiento transitorio

Para acceder a esta modalidad particular de adquisición, es necesario, en primer lugar, que el hijo fuera menor de edad el 24 de mayo de 2025. No basta, sin embargo, con que el progenitor sea simplemente ciudadano italiano: debe ser ciudadano italiano por nacimiento y encontrarse en alguna de las situaciones específicas contempladas por el artículo 3-bis.

Este requisito reviste especial importancia porque el procedimiento no está destinado indistintamente a todos los hijos de italianos residentes en el extranjero.

En particular, es necesario que el progenitor haya sido reconocido como ciudadano italiano en el marco de un procedimiento administrativo o judicial iniciado antes del 27 de marzo de 2025 o que, en el caso del procedimiento administrativo, la cita para presentar la solicitud hubiera sido comunicada antes de dicha fecha. La documentación relativa al reconocimiento del progenitor constituye, por tanto, uno de los elementos centrales del expediente del hijo.

Esto significa que, antes incluso de proceder a la declaración en nombre del menor, es necesario comprobar atentamente cómo y cuándo obtuvo el progenitor la ciudadanía italiana, ya que de esta circunstancia depende la aplicabilidad de la normativa transitoria.

La declaración de voluntad constituye el paso decisivo

La ciudadanía no se atribuye automáticamente al menor por el mero hecho de que concurran los requisitos anteriormente descritos. Es necesario manifestar formalmente la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

Cuando el hijo todavía es menor de edad, la declaración normalmente es realizada por los progenitores o por el tutor conforme a las modalidades previstas por la autoridad competente. La declaración debe efectuarse personalmente ante el funcionario consular o ante el funcionario competente para las funciones de estado civil.

Si ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental, el procedimiento requiere normalmente la participación de ambos. Cuando las declaraciones no se realizan simultáneamente, el procedimiento se perfecciona con la declaración del segundo progenitor. En los casos en que la filiación esté establecida respecto de una sola persona o el otro progenitor haya fallecido, la declaración puede ser realizada únicamente por el progenitor interesado.

La cuestión del plazo es particularmente importante.

Inicialmente, la normativa había establecido el 31 de mayo de 2026 como fecha límite para presentar la declaración. Posteriormente, sin embargo, el legislador volvió a intervenir y prorrogó dicho plazo. La normativa actualmente aplicable permite presentar la declaración hasta el 31 de mayo de 2029. La prórroga no ha ampliado la categoría de beneficiarios: solo pueden acogerse a ella quienes cumplían los requisitos establecidos por la normativa transitoria y, en particular, eran menores de edad el 24 de mayo de 2025.

Incluso si entretanto el menor ha cumplido dieciocho años, la posibilidad no se pierde. En tal situación, sin embargo, la declaración deberá ser realizada personalmente por el interesado dentro del mismo plazo del 31 de mayo de 2029.

Un régimen que no debe confundirse con los nuevos procedimientos para los nacidos a partir de 2025

La normativa transitoria para los menores que ya eran menores de edad el 24 de mayo de 2025 debe distinguirse del régimen ordinario actualmente previsto para los niños nacidos en el extranjero.

Para los hijos nacidos o adoptados después de la entrada en vigor de la nueva normativa, la ley prevé, en efecto, una modalidad diferente de adquisición por beneficio de ley, basada en la declaración de los progenitores y en el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992. La normativa vigente, modificada también por la Ley de Presupuestos de 2026, permite, en determinadas condiciones, presentar la declaración dentro de los tres años siguientes al nacimiento o a la adopción.

Por tanto, no es correcto aplicar indistintamente las mismas reglas a todos los menores nacidos en el extranjero. La fecha de nacimiento, la fecha en que el progenitor obtuvo o vio reconocida la ciudadanía italiana, el momento en que se presentó una eventual solicitud y la edad del hijo a 24 de mayo de 2025 pueden modificar completamente la vía jurídica aplicable.

Conclusiones

La introducción del beneficio de ley para los hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento constituye uno de los aspectos más significativos de la reforma de la ciudadanía de 2025.

Para los menores que ya lo eran el 24 de mayo de 2025 y que se encuentran comprendidos en las condiciones específicas establecidas por la normativa transitoria, la ley ofrece una posibilidad concreta de adquirir la ciudadanía italiana mediante una declaración, evitando que la modificación de las reglas sobre la transmisión automática produzca la pérdida definitiva de la posibilidad de convertirse en ciudadanos italianos.

No obstante, el procedimiento requiere una comprobación minuciosa de la situación familiar y documental. No basta con que exista un progenitor italiano: es necesario determinar el título jurídico en virtud del cual el progenitor es ciudadano, la fecha y las modalidades del procedimiento anterior de reconocimiento, la edad del hijo en la fecha establecida por la ley y el cumplimiento del plazo fijado para la declaración.

A la luz de las modificaciones introducidas en 2026, para las personas comprendidas en la normativa transitoria, el plazo que debe tenerse actualmente en cuenta es el 31 de mayo de 2029. La prórroga ofrece un período más amplio para regularizar la situación, pero no modifica los requisitos sustantivos necesarios para acceder al beneficio.

La complejidad de la normativa hace, por tanto, aconsejable examinar cada situación individualmente, especialmente cuando existan dudas sobre la fecha de la solicitud original, la modalidad mediante la cual el progenitor fue reconocido como ciudadano italiano o la documentación disponible.

Your Way to Italy: nuestra asistencia

¡Nuestro equipo está disponible para ofrecer apoyo y asesoría en materias de ciudadanía italiana y de derecho migratorio! ¡Contáctanos para reservar tu primera consulta con nosotros! #Yourwaytoitaly

 

El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.

Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana, y Paolo Grassi, Trainee de LCA Studio Legale. 

 

Artículo modificado el 08/09/2026