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Ciudadanía italiana para menores según la nueva Ley 74/2025

Nuevas reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana en menores

La Ley 74/2025 actualiza las normas sobre ciudadanía italiana para hijos de ciudadanos italianos, estableciendo criterios claros para menores nacidos en el extranjero y diferenciando entre ciudadanía desde el nacimiento y por beneficio de ley

Con la conversión del llamado Decreto Tajani (Decreto-Ley n.º 36/2025) en la Ley n.º 74 del 24 de mayo de 2025, el panorama de la ciudadanía italiana ha sufrido cambios importantes, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de la ciudadanía a los hijos menores de ciudadanos italianos. Las posteriores circulares del Ministerio del Interior – la n.º 26185 del 28 de mayo de 2025, la n.º 59/2025 del 17 de junio de 2025 y la n.º 36356 del 24 de julio de 2025 – han proporcionado las instrucciones operativas necesarias para aplicar correctamente las nuevas disposiciones.

Estas novedades afectan principalmente a las familias italianas residentes en el extranjero y a quienes están completando un proceso de ciudadanía italiana por descendencia, o tienen la intención de solicitar un pasaporte italiano para sus hijos.

Antes y después de la Ley 74/2025

Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, los hijos nacidos en el extranjero de un padre o madre italiano podían ser reconocidos como ciudadanos italianos desde el nacimiento (jure sanguinis), siempre que la línea de descendencia fuera continua y el progenitor hubiera registrado el nacimiento del hijo en Italia antes de que cumpliera los 18 años. También los hijos mayores de edad podían obtener el reconocimiento, siempre que el progenitor hubiera mantenido la ciudadanía italiana hasta el nacimiento del hijo.

Con la Ley 74/2025, sin embargo, el legislador introdujo una distinción fundamental entre la “ciudadanía desde el nacimiento” y la “ciudadanía por beneficio de ley”. Además, se estableció un límite de dos generaciones para el reconocimiento jure sanguinis, rediseñando así todo el marco del derecho de ciudadanía para los menores.

La ciudadanía “por beneficio de ley”

La nueva ley establece que los hijos menores nacidos en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía italiana por beneficio de ley en los siguientes casos:

  1. Ambos padres presentan una declaración dentro del año siguiente al nacimiento o adopción del menor;
  2. Ambos padres presentan una declaración y el menor ha residido legal y continuamente en Italia durante al menos dos años;
  3. La declaración se presenta antes del 31 de mayo de 2026, incluso para hijos nacidos antes de la entrada en vigor de la ley, siempre que el progenitor haya sido reconocido ciudadano italiano desde el nacimiento.

En estos casos, la ciudadanía no se reconoce desde el nacimiento, sino que se considera adquirida a partir del día siguiente al cumplimiento de las condiciones previstas.

Un elemento nuevo es la introducción de una contribución de 250 euros por cada menor, que debe abonarse al Ministerio del Interior antes de presentar la declaración. Dicha declaración debe realizarse personalmente ante el Oficial del Registro Civil, en el consulado italiano competente.

La ciudadanía “desde el nacimiento” (jure sanguinis)

Siguen siendo válidas las normas tradicionales para el reconocimiento de la ciudadanía desde el nacimiento en los siguientes casos:

• Uno de los padres posee únicamente la ciudadanía italiana;

• Uno de los padres es ciudadano italiano y también de otro Estado, pero ha vivido en Italia al menos dos años consecutivos después de haber obtenido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento del hijo;

• Uno de los abuelos era ciudadano italiano en el momento del nacimiento del menor (o hasta su fallecimiento, si ocurrió antes del nacimiento), y el progenitor conserva a su vez la ciudadanía italiana.

En estas situaciones, el menor es ciudadano italiano desde el nacimiento, y no se requiere ningún pago o declaración adicional, aunque sigue siendo obligatorio presentar los documentos que acrediten la ciudadanía o la residencia del padre/madre o del abuelo en Italia.

Circular n.º 36356 del 24 de julio de 2025

La última circular emitida por el Ministerio del Interior ha aclarado aún más los requisitos para el reconocimiento de los menores, precisando que la residencia bienal del progenitor en Italia – condición prevista en el artículo 3-bis, letra d, de la Ley 74/2025 – también es válida si el progenitor obtuvo la ciudadanía por naturalización o por beneficio de ley.

En la práctica, esto permite reconocer la ciudadanía a los hijos de ciudadanos italianos que hayan completado un proceso de ciudadanía por descendencia, siempre que cumplan los nuevos requisitos de tiempo y residencia.

Las familias italianas residentes en el extranjero deben prestar especial atención a los nuevos plazos. Antes del 31 de mayo de 2026, los padres de hijos menores nacidos en el extranjero deberán presentar la declaración ante su consulado o, si viven en Italia, ante su municipio de residencia, para garantizar el reconocimiento de la ciudadanía.

Para los hijos futuros, la declaración deberá presentarse dentro del año siguiente al nacimiento, para evitar la necesidad de cumplir con el requisito de residencia bienal en Italia.

La Ley 74/2025 representa, por tanto, un cambio sustancial, pero también un paso hacia una mayor claridad procedimental para las familias que desean transmitir su identidad italiana y obtener un pasaporte italiano para sus hijos.

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