Quienes tengan un antepasado italiano pueden solicitar la ciudadanía por descendencia: ¡descubramos cómo!
La ciudadanía italiana se ha basado tradicionalmente en el principio del ius sanguinis, es decir, el principio según el cual el hijo de madre o padre italianos es ciudadano italiano por nacimiento.
Hasta el 27 de marzo de 2025, dicho principio no tenía límites generacionales. Sin embargo, a partir de esa fecha, con la promulgación del llamado “Decreto Tajani” – es decir, el decreto-ley 36/2025 y su posterior conversión en la Ley 74/2025 – solo quien tenga (o haya tenido) un abuelo/a o padre/madre exclusivamente italianos puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, siempre que nadie en la línea de descendencia haya renunciado o perdido la ciudadanía italiana (por ejemplo, mediante naturalización como ciudadano de otro Estado) antes del nacimiento o durante la minoría de edad del descendiente.
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana puede iniciarse en el Consulado italiano del país de residencia del solicitante o en Italia – bajo la condición de que el solicitante se traslade a Italia durante todo el procedimiento y se registre oficialmente como residente – en una Municipalidad italiana.
Antes de iniciar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana, es fundamental verificar la línea de descendencia y la documentación de respaldo, así como la correspondencia de nombres y fechas entre los distintos documentos, ya que posibles discrepancias podrían ocasionar retrasos y/o impedir un resultado favorable del proceso.
Quienes, tras la entrada en vigor del decreto-ley 36/2025 y la Ley 74/2025, ya no cumplan con los requisitos para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana conforme a la nueva normativa, podrían, aun así, bajo ciertas condiciones, tener la posibilidad de hacer valer sus derechos conforme a la normativa anterior.
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La Ley nº 555 de 1912 sólo permitía a los hombres transmitir la ciudadanía italiana a sus descendientes.
Con la entrada en vigor de la Constitución el 1 de enero de 1948, se equiparó el estatus de hombres y mujeres, pero al no tener efecto retroactivo, los hijos nacidos de mujeres italianas antes de 1948 no eran automáticamente italianos - esto se aplicó al menos hasta 2009, cuando el Tribunal de Casación italiano dictaminó - con la sentencia nº 4466/2009 - que la discriminación entre hombres y mujeres era inconstitucional y, por tanto, estableció que los hijos nacidos de mujeres italianas antes del 1 de enero de 1948 y sus descendientes también tenían derecho a ser reconocidos como ciudadanos italianos.
Sin embargo, este principio no se ha traspasado a los procedimientos administrativos, ya que los consulados y embajadas italianos siguen aplicando la ley vigente en ese momento y, por lo tanto, rechazan los casos de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por maternidad antes de 1948 - pero no todo está perdido, al contrario: los solicitantes pueden iniciar un procedimiento judicial ante el tribunal del lugar de nacimiento del antepasado italiano sin necesidad de viajar a Italia durante el proceso.
Póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a iniciar el procedimiento ante los tribunales italianos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia en la línea materna.
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