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Ciudadanía

Ciudadanía italiana por descendencia

Quienes tengan un antepasado italiano pueden solicitar la ciudadanía por descendencia: ¡descubramos cómo!

¿Quién puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia?

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis, es decir, el hijo de padre o madre italianos es ciudadano italiano. De ello se deduce que quienes tengan antepasados italianos -sin limitación de generaciones- pueden tener derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, siempre que ningún descendiente haya renunciado a la ciudadanía y que el antepasado italiano no se haya nacionalizado como ciudadano de otro Estado antes del nacimiento de su descendiente o durante su minoría de edad.
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana puede iniciarse en el Consulado o la Embajada de Italia del país extranjero de residencia del solicitante o en Italia -en el supuesto de que el solicitante se traslade al país de forma no temporal y adquiera así la residencia formal- en un municipio italiano.
En caso de retrasos o largas esperas en las representaciones consulares italianas en el extranjero, es posible, en determinadas condiciones, iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales italianos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Antes de iniciar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana, es fundamental comprobar la línea de ascendencia y la documentación fundante de respaldo, principalmente, certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como la correspondencia de nombres y fechas entre los distintos documentos, ya que cualquier discrepancia podría provocar retrasos y/u obstáculos para el buen fin del proceso.
Póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a solicitar la nacionalidad italiana por descendencia de un antepasado italiano.

Ciudadanía por vía materna antes del 1948

Procedimiento por vía judicial

La Ley nº 555 de 1912 sólo permitía a los hombres transmitir la ciudadanía italiana a sus descendientes.
Con la entrada en vigor de la Constitución el 1 de enero de 1948, se equiparó el estatus de hombres y mujeres, pero al no tener efecto retroactivo, los hijos nacidos de mujeres italianas antes de 1948 no eran automáticamente italianos - esto se aplicó al menos hasta 2009, cuando el Tribunal de Casación italiano dictaminó - con la sentencia nº 4466/2009 - que la discriminación entre hombres y mujeres era inconstitucional y, por tanto, estableció que los hijos nacidos de mujeres italianas antes del 1 de enero de 1948 y sus descendientes también tenían derecho a ser reconocidos como ciudadanos italianos.
Sin embargo, este principio no se ha traspasado a los procedimientos administrativos, ya que los consulados y embajadas italianos siguen aplicando la ley vigente en ese momento y, por lo tanto, rechazan los casos de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por maternidad antes de 1948 - pero no todo está perdido, al contrario: los solicitantes pueden iniciar un procedimiento judicial ante el tribunal del lugar de nacimiento del antepasado italiano sin necesidad de viajar a Italia durante el proceso.
Póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a iniciar el procedimiento ante los tribunales italianos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia en la línea materna.

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