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Ciudadanía italiana por descendencia

Quienes tengan un antepasado italiano pueden solicitar la ciudadanía por descendencia: ¡descubramos cómo!

¿Quién puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia?

La ciudadanía italiana se ha basado tradicionalmente en el principio del ius sanguinis, es decir, el principio según el cual el hijo de madre o padre italianos es ciudadano italiano por nacimiento.

Hasta el 27 de marzo de 2025, dicho principio no tenía límites generacionales. Sin embargo, a partir de esa fecha, con la promulgación del llamado “Decreto Tajani” – es decir, el decreto-ley 36/2025 y su posterior conversión en la Ley 74/2025 – solo quien tenga (o haya tenido) un abuelo/a o padre/madre exclusivamente italianos puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana, siempre que nadie en la línea de descendencia haya renunciado o perdido la ciudadanía italiana (por ejemplo, mediante naturalización como ciudadano de otro Estado) antes del nacimiento o durante la minoría de edad del descendiente.

El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana puede iniciarse en el Consulado italiano del país de residencia del solicitante o en Italia – bajo la condición de que el solicitante se traslade a Italia durante todo el procedimiento y se registre oficialmente como residente – en una Municipalidad italiana.

Antes de iniciar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana, es fundamental verificar la línea de descendencia y la documentación de respaldo, así como la correspondencia de nombres y fechas entre los distintos documentos, ya que posibles discrepancias podrían ocasionar retrasos y/o impedir un resultado favorable del proceso.

Quienes, tras la entrada en vigor del decreto-ley 36/2025 y la Ley 74/2025, ya no cumplan con los requisitos para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana conforme a la nueva normativa, podrían, aun así, bajo ciertas condiciones, tener la posibilidad de hacer valer sus derechos conforme a la normativa anterior.

¡Contáctanos para recibir asistencia y solicitar la ciudadanía italiana por descendencia para ti y tus hijos!

Ciudadanía por vía materna antes del 1948

Procedimiento por vía judicial

La Ley nº 555 de 1912 sólo permitía a los hombres transmitir la ciudadanía italiana a sus descendientes.
Con la entrada en vigor de la Constitución el 1 de enero de 1948, se equiparó el estatus de hombres y mujeres, pero al no tener efecto retroactivo, los hijos nacidos de mujeres italianas antes de 1948 no eran automáticamente italianos - esto se aplicó al menos hasta 2009, cuando el Tribunal de Casación italiano dictaminó - con la sentencia nº 4466/2009 - que la discriminación entre hombres y mujeres era inconstitucional y, por tanto, estableció que los hijos nacidos de mujeres italianas antes del 1 de enero de 1948 y sus descendientes también tenían derecho a ser reconocidos como ciudadanos italianos.
Sin embargo, este principio no se ha traspasado a los procedimientos administrativos, ya que los consulados y embajadas italianos siguen aplicando la ley vigente en ese momento y, por lo tanto, rechazan los casos de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por maternidad antes de 1948 - pero no todo está perdido, al contrario: los solicitantes pueden iniciar un procedimiento judicial ante el tribunal del lugar de nacimiento del antepasado italiano sin necesidad de viajar a Italia durante el proceso.
Póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a iniciar el procedimiento ante los tribunales italianos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia en la línea materna.

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