La reciente Ley n.º 74/2025 marca un giro profundo en el sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia, introduciendo modificaciones que afectan no solo al ámbito administrativo, sino también —y sobre todo— al procesal. Entre las innovaciones más controvertidas destaca el endurecimiento de la carga de la prueba en los procedimientos judiciales, con una drástica limitación de los medios probatorios admisibles.
El nuevo marco normativo exige una reflexión seria sobre la relación entre el formalismo documental, el derecho de defensa y la realidad histórica de las migraciones italianas, que involucraron a millones de personas entre finales del siglo XIX y mediados del siglo XX.
La exclusión de la prueba testimonial
El artículo 2 de la ley introduce una regla de carácter general: en los juicios destinados al reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, la prueba se considera válida exclusivamente si se basa en documentación oficial debidamente certificada. Se excluyen expresamente tanto la prueba testimonial como el juramento.
Historia, archivos y silencios documentales
El problema central de este enfoque radica en su distancia respecto de la realidad histórica. En muchas zonas del sur de Italia, así como en amplias regiones de América Latina, los registros civiles se establecieron tardíamente, fueron destruidos por eventos naturales o se vieron afectados por conflictos e inestabilidad institucional. Durante décadas, la reconstrucción de las líneas de descendencia se ha basado en documentos eclesiásticos, declaraciones juradas, certificaciones indirectas y testimonios cualificados.
Imaginemos el caso de un descendiente argentino de un emigrante de Apulia que partió en 1903. El acta de nacimiento del antepasado ya no existe; la única huella es un registro parroquial dañado y algunas copias no autenticadas. En el pasado, un juez habría podido valorar testimonios convergentes, certificaciones históricas y presunciones graves, precisas y concordantes. Hoy, ese camino está actualmente vedado.
Impacto concreto en los descendientes en el extranjero
Las consecuencias prácticas de la nueva normativa son significativas. Miles de personas que aspiran al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia pueden encontrarse ahora ante un obstáculo que, en ocasiones, resulta casi insuperable. La imposibilidad de complementar la prueba documental con elementos testimoniales podría hacer inalcanzable, en muchos casos, el objetivo final: el reconocimiento del estatus de ciudadano y, con él, el acceso al pasaporte italiano.
Conclusión
La Ley n.º 74/2025 introduce una concepción de la prueba que, en ciertos aspectos, puede parecer más burocratizada y que en ocasiones tiene dificultades para conciliarse con los principios fundamentales del ordenamiento constitucional y con la complejidad de las vicisitudes migratorias italianas.
El debate apenas comienza, pero resulta claro que la nueva carga probatoria podría transformarse en una barrera capaz de excluir a generaciones enteras de descendientes de un derecho que hunde sus raíces en la historia italiana.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana, y Paolo Grassi, Trainee de LCA Studio Legale