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Ciudadanía por descendencia y Ley 74/2025: los primeros cuestionamientos de constitucionalidad surgen en los Tribunales de Nápoles y Turín

La Ley 74/2025 introduce restricciones a la ciudadanía por descendencia en Italia, pero su validez constitucional ya enfrenta impugnaciones judiciales por posibles violaciones a derechos fundamentales

El núcleo del debate gira en torno a los efectos retroactivos que podría tener la nueva normativa. Para los tribunales, impedir que personas que ya cumplían los requisitos presenten ahora su solicitud podría vulnerar derechos ya consolidados

La reciente reforma de la legislación italiana en materia de ciudadanía ha generado una fuerte polémica jurídica. Algunos jueces de los tribunales civiles de Turín y Nápoles han decidido suspender varios procedimientos en curso y remitir a la Corte Constitucional la evaluación de la legitimidad del artículo 3-bis de la Ley 74/2025, tras detectar posibles conflictos con principios fundamentales de la Constitución italiana.

Los casos analizados por estos tribunales involucran a ciudadanos extranjeros que solicitan la ciudadanía italiana por descendencia (iure sanguinis). Hasta la reforma, los solicitantes cumplían con todos los requisitos establecidos. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por la nueva normativa, su idoneidad ha sido puesta en duda, a pesar de que el vínculo de sangre con antepasados italianos sigue existiendo.

Los jueces sostienen que la ciudadanía por descendencia constituye un derecho adquirido desde el nacimiento, independientemente de cuándo se inicie el procedimiento legal para su reconocimiento. Según esta visión, el reconocimiento judicial no crea el derecho, sino que simplemente lo certifica.

El núcleo del debate gira en torno a los efectos retroactivos que podría tener la nueva normativa. Para los tribunales, impedir que personas que ya cumplían los requisitos presenten ahora su solicitud podría vulnerar derechos ya consolidados. En este sentido, se han planteado serias dudas sobre la compatibilidad de la nueva ley con varios principios constitucionales:

  • Igualdad ante la ley: por haber tratado de manera diferente a los solicitantes según la fecha de presentación de la solicitud, generando una discriminación arbitraria.
  • Razonabilidad legislativa: por haber impuesto criterios que parecen desvinculados de los fines legítimos perseguidos por la norma.
  • Protección de los derechos adquiridos: una garantía jurídica que impide modificaciones retroactivas en situaciones ya consolidadas.
  • Seguridad jurídica y confianza legítima: pilares esenciales del Estado de derecho que requieren estabilidad y previsibilidad en el ordenamiento jurídico.

Frente a estas cuestiones, ambos tribunales han considerado jurídicamente imprudente proceder con los juicios hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la validez de la norma en cuestión.

La Corte Constitucional deberá pronunciarse sobre estos temas en los próximos meses. El impacto de su decisión podría ir más allá de los casos específicos planteados por Turín y Nápoles, influyendo en cientos de procedimientos similares y, potencialmente, obligando a una revisión de la ley recientemente aprobada.

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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.