Mediante la sentencia n.º 3821, de 15 de mayo de 2026, el Consejo de Estado italiano ha proporcionado una importante interpretación en materia de ciudadanía italiana por residencia, abordando el requisito de ingresos previsto en el artículo 9 de la Ley n.º 91 de 1992.
La resolución se pronuncia sobre una cuestión especialmente delicada: la relación entre la exigencia de acreditar ingresos suficientes y la necesidad de garantizar una evaluación justa de los solicitantes que se encuentran en situación de discapacidad.
El caso examinado
La controversia se refería a la denegación dictada por el Ministerio del Interior respecto de una persona con una discapacidad certificada de entre el 77 % y el 99 %. La Administración consideró que los ingresos declarados no eran suficientes para demostrar una adecuada autonomía económica, criterio que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Administrativo Regional (TAR) del Lacio.
Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha conclusión, destacando que la comprobación del requisito de ingresos no puede limitarse a una simple comparación con un umbral previamente establecido.
Los ingresos siguen siendo un requisito, pero no pueden evaluarse de forma automática
La sentencia confirma que los ingresos continúan siendo uno de los elementos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de concesión de la ciudadanía por residencia. No obstante, los jueces administrativos precisan que este requisito debe interpretarse y aplicarse mediante una valoración concreta de las circunstancias individuales de cada solicitante.
Esto significa que la Administración debe examinar la situación personal y económica del interesado en su conjunto, evitando decisiones basadas exclusivamente en el incumplimiento de un determinado nivel de ingresos.
La protección de las personas con discapacidad
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Según el Consejo de Estado, una denegación basada únicamente en la insuficiencia de ingresos, sin tener en cuenta el impacto de la discapacidad sobre la capacidad laboral y sobre los medios reales de subsistencia del solicitante, resulta incompatible con los principios de igualdad material y de no discriminación.
Esta interpretación se enmarca en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional italiano, que en la sentencia n.º 258 de 2017 afirmó que la discapacidad no puede constituir un obstáculo para el ejercicio de los derechos fundamentales, principio reforzado asimismo por las garantías previstas en el ordenamiento jurídico europeo.
Un precedente destinado a influir en las futuras decisiones
La sentencia constituye un importante punto de referencia para los futuros procedimientos de concesión de la ciudadanía italiana por residencia. Aunque no elimina el requisito de ingresos previsto por la normativa vigente, el Consejo de Estado invita a la Administración a adoptar un enfoque más equilibrado y proporcionado, basado en la situación económica real del solicitante y en su capacidad efectiva para mantenerse por sí mismo.
Esta orientación contribuye a reforzar el principio de que las decisiones administrativas deben ser el resultado de un análisis completo de las circunstancias concretas de cada caso, evitando automatismos que puedan traducirse en un trato discriminatorio, especialmente hacia las personas más vulnerables.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
Artículo modificado el 21/07/2026