El Tribunal de Venecia se pronunció sobre el requisito de dos años de residencia legal previsto para los procedimientos de reunificación familiar, afirmando que no puede extenderse automáticamente a las solicitudes de cohesión familiar.
Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Venecia acogió el recurso de una ciudadana colombiana contra la denegación del permiso de residencia por motivos familiares dispuesta por la Questura de Padua.
La mujer, casada con un connacional que residía regularmente en Italia por motivos de estudio, había solicitado un permiso de residencia conforme al artículo 30, apartado 1, letra c), del Decreto Legislativo n.º 286/1998, el Texto Único de Inmigración, a través del llamado procedimiento de “cohesión familiar”. La Questura había rechazado la solicitud porque el marido aún no había cumplido los dos años de residencia legal y continua exigidos por el artículo 28, apartado 1-bis, introducido por el Decreto-ley n.º 145/2024 y convertido en la Ley n.º 187/2024.
Reunificación y cohesión familiar: la diferencia jurídica
El punto central de la controversia se refiere a la distinción entre dos procedimientos que, aunque ambos persiguen la protección de la unidad familiar, tienen presupuestos diferentes.
La reunificación familiar se refiere, por regla general, al ingreso a Italia de familiares que se encuentran en el extranjero y exige, para determinadas categorías de parientes (según el permiso de residencia del familiar que ya reside en Italia), el requisito de dos años de residencia legal y continua. La cohesión familiar, en cambio, permite obtener, si concurren las condiciones previstas por la ley, un permiso por motivos familiares cuando el familiar interesado ya se encuentra regularmente en Italia por otro título (por ejemplo, por turismo o en virtud de otra visa y permiso de residencia).
Acogiendo los argumentos de la defensa, el Tribunal observó que el artículo 30, apartado 1, letra c), no hace referencia expresa al requisito de dos años. En consecuencia, a juicio del Tribunal, dicha condición no puede extenderse por vía interpretativa a un procedimiento distinto de aquel para el cual fue introducida.
La protección de la vida familiar y personal
En la evaluación del caso también fueron relevantes las circunstancias personales de la recurrente. La mujer convivía de forma estable con su marido, había iniciado un proceso de integración social y laboral, estaba en tratamiento en el Hospital Universitario de Padua y se encontraba embarazada.
Su eventual salida de Italia podría haber comprometido la continuidad de su vida familiar y del tratamiento médico iniciado. Por ello, el juez reconoció el derecho de la recurrente al otorgamiento del permiso de residencia por motivos familiares y ordenó a la Questura proceder en consecuencia.
Las implicancias de la decisión
La sentencia ofrece un elemento importante para quienes pretenden solicitar un permiso de residencia por cohesión familiar: según el criterio adoptado por el juez, el hecho de que el familiar de referencia ya presente en Italia no haya cumplido los dos años de residencia no constituiría, por sí solo, un motivo suficiente para rechazar la solicitud con base en la normativa prevista para la reunificación familiar.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
Artículo modificado el 23/10/2026