Mediante la Circular n.º 400/B/2026/1^ Div./I Sez. (Prot. 61976 de 7 de agosto de 2026), la Dirección Central de Inmigración y Policía de Fronteras del Ministerio del Interior ha vuelto a llamar la atención de las Oficinas de Inmigración presentes en todo el territorio nacional sobre dos vías de entrada que, pese a estar vigentes desde hace años, siguen siendo tratadas como procedimientos ordinarios, aunque no lo sean: inversores y startups.
Un recordatorio metodológico antes que sustantivo
El documento no introduce nuevas normas: recuerda las ya existentes, que en la práctica no siempre se respetan.
El ámbito queda definido desde el propio objeto: la entrada y residencia de inversores extranjeros y la creación de empresas innovadoras por parte de ciudadanos de fuera de la UE. Se trata de dos colectivos numéricamente reducidos, pero con una importancia específica que la circular sitúa expresamente en el plano de la atracción de capital extranjero y de la valorización del talento empresarial internacional.
Inversores: la solicitud se presenta en la Oficina de Inmigración, no en Correos
El primer bloque de indicaciones se refiere al permiso de residencia para inversores, regulado por el artículo 26-bis del Testo Unico sull’Immigrazione. Es el título de residencia que sigue al denominado Visado para Inversores (Visto per Investitori), reservado a quienes se comprometen a inyectar recursos significativos en la economía nacional: 2 millones de euros en títulos de deuda pública, 500.000 euros en el capital de una sociedad constituida y operativa en Italia, 250.000 euros cuando se trate de una startup innovadora inscrita en la sección especial del Registro Mercantil, o 1 millón de euros en concepto de donación filantrópica en ámbitos de interés público.
Desde el punto de vista procedimental, la circular establece tres puntos que no admiten adaptaciones locales:
la solicitud debe presentarse directamente ante la Oficina de Inmigración de la Questura competente por el lugar de residencia, sin utilizar el kit postal;
el plazo es de ocho días hábiles desde la entrada en Italia;
la recepción de la solicitud y la toma de huellas dactilares deben realizarse simultáneamente, en la misma ocasión.
El tercer punto es el que mayor incidencia tiene en la organización de las ventanillas. Posponer la toma de huellas a una cita posterior —una práctica extendida y comprensible en oficinas sobrecargadas— supone aquí alargar artificialmente un procedimiento que el legislador ha diseñado precisamente para que sea breve. La circular exige expresamente que el procedimiento de expedición concluya con celeridad.
El código «INVES» y un régimen de residencia a medida
El segundo grupo de indicaciones es de naturaleza administrativa, pero tiene consecuencias sustanciales sobre los derechos del titular.
El permiso debe registrarse en Stranieri Web con el código específico «INVES» y tiene una validez de dos años a partir de la fecha de entrada en Italia —no desde la fecha de presentación de la solicitud ni desde la fecha de entrega del documento—. No se trata, ni mucho menos, de una precisión meramente formal: desde ese momento comienza también a computarse el plazo dentro del cual la inversión debe realizarse y mantenerse.
A esta categoría de residentes se aplican además dos exenciones que el personal de ventanilla debe conocer para no exigir trámites que no corresponden:
la exención de la obligación de suscribir el acuerdo de integración durante los primeros cinco años;
la inaplicabilidad de las obligaciones relativas a la continuidad de la residencia previstas para otros títulos de residencia.
La segunda exención refleja la propia naturaleza de esta figura: el inversor internacional se desplaza, y la normativa ha renunciado a exigirle una presencia física continuada en el territorio como condición para la subsistencia del permiso.
La otra cara de la moneda: un título revocable
El régimen favorable tiene una contrapartida, que la circular explicita. El permiso de residencia para inversores puede ser revocado en dos supuestos:
si el extranjero no demuestra haber realizado la inversión o la donación declarada dentro de los tres meses siguientes a su entrada;
si la inversión se deshace antes de que transcurra el plazo de dos años.
El control no se encomienda a la iniciativa autónoma de la Questura, sino a un flujo de información: la Oficina debe supervisar las comunicaciones procedentes del Comité ministerial competente. Es aquí donde la circular establece una división clara del trabajo: la valoración económica permanece en manos del Comité, mientras que el efecto sobre el título de residencia corresponde a la Questura. Al mismo tiempo, se exige que ambas dimensiones permanezcan conectadas a lo largo del tiempo y no únicamente en el momento de la expedición.
Italia Startup Visa: la Questura entra en escena antes que el visado
El tercer eje de la circular se refiere al programa «Italia Startup Visa» (ISV), el procedimiento simplificado para la expedición de un visado de trabajo por cuenta propia a ciudadanos de fuera de la UE que pretendan constituir una startup innovadora en Italia.
El punto que la Administración pretende aclarar es la gestión centralizada: el procedimiento está gestionado por la Secretaría del programa en el Ministero delle Imprese e del Made in Italy (MIMIT), que actúa como interlocutor único del candidato y coordina las comunicaciones entre las administraciones implicadas. La Questura no se comunica con el emprendedor potencial, sino con la Secretaría.
Según describe la circular, el mecanismo se articula de la siguiente manera:
la Secretaría del ISV recibe la candidatura y verifica su conformidad;
identifica la Questura territorialmente competente sobre la base de la provincia de residencia declarada por el solicitante en el momento de presentar la solicitud;
se pone en contacto con ella por correo electrónico certificado (PEC), remitiendo una solicitud formal de «Nulla Osta provvisorio», junto con una copia del pasaporte del candidato;
la Questura realiza las comprobaciones que son de su competencia y emite su parecer.
Dicho parecer, advierte la circular, es indispensable para que el Comité expida el nulla osta definitivo. En términos operativos: un expediente ISV detenido sobre una mesa no ralentiza simplemente un trámite interno, sino que bloquea toda la cadena que conduce al visado, a la entrada en Italia y a la constitución de la sociedad. Es el momento en el que la Questura, aunque desempeñe una función instructora limitada, se convierte en una condición necesaria para el resultado final.
La celeridad como contenido de la directiva
El cierre del documento es inequívoco y debe leerse como una instrucción, no como una fórmula de cortesía: las solicitudes deben tramitarse con la necesaria celeridad, para no perjudicar la fase de puesta en marcha de la empresa ni la incorporación del ciudadano extranjero al tejido productivo nacional.
Esta elección terminológica es significativa. El retraso no se describe como una mera ineficiencia administrativa, sino como un perjuicio económico. Y el llamamiento final a la aplicación uniforme de las directrices indica que el verdadero objetivo de la circular es cerrar el espacio para las prácticas locales: en estos dos procedimientos, lo que se aplica en Milán debe aplicarse también en Palermo.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
Artículo modificado el 09/09/2026