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Italia elimina el requisito de idioma para la ciudadanía en casos de discapacidad, enfermedad o edad avanzada

La Corte Constitucional de Italia anula el requisito del idioma para los ciudadanos vulnerables

En su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 9.1 de la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992, que establecía la obligatoriedad del idioma para la obtención de la ciudadanía.

El 7 de marzo de recién pasado, la Corte Constitucional italiana dictaminó la inconstitucionalidad del requisito de conocimiento del idioma italiano para la obtención de la ciudadanía por matrimonio o naturalización en determinados casos. Esta decisión marca un cambio significativo, pues elimina una barrera que, según el tribunal, generaba discriminación indirecta contra personas con discapacidades, enfermedades graves o edad avanzada.

El requisito de conocimiento del idioma italiano

Desde la aprobación de la Ley n.º 132 el 1 de diciembre de 2018, todo extranjero que solicitara la ciudadanía italiana por matrimonio o residencia debía demostrar un nivel intermedio de conocimiento de la lengua italiana (B1). Este requisito, alineado con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), podía cumplirse mediante un certificado emitido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación italiano (MIUR) o el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAECI), o con un título obtenido en una institución educativa italiana pública reconocida.

Si bien esta normativa buscaba garantizar la integración de los nuevos ciudadanos, también imponía dificultades a ciertos grupos que, debido a condiciones físicas o cognitivas, no podían cumplir con este requisito. La falta de excepciones en la legislación generó críticas de organizaciones de derechos humanos y asociaciones de inmigrantes, quienes argumentaban que la medida excluía injustamente a personas en situaciones vulnerables.

El Fallo del Tribunal Constitucional

En su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 9.1 de la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992, que establecía la obligatoriedad del idioma para la obtención de la ciudadanía. El fallo destacó que la norma violaba el principio de igualdad al no considerar exenciones para quienes enfrentan barreras insuperables en el aprendizaje del italiano. Además, reconoció que la medida suponía una discriminación indirecta, obstaculizando de manera desproporcionada el acceso a la ciudadanía para personas con discapacidades, enfermedades degenerativas o edad avanzada.

La corte fundamentó su decisión en el principio jurídico ad impossibilia nemo tenetur, que establece que "nadie debe ser obligado a hacer lo imposible". Bajo esta premisa, se argumentó que exigir el aprendizaje de un idioma a personas con impedimentos físicos o cognitivos era una imposición irrazonable e injusta.

Implicaciones y cambios en la Legislación

Tras esta sentencia, el gobierno italiano deberá modificar la normativa vigente para incluir exenciones explícitas al requisito del idioma. Se espera que la nueva legislación contemple excepciones claras para aquellas personas que, por razones médicas o de edad, no puedan cumplir con el requisito del nivel B1 de italiano.

Este fallo representa un avance en la inclusión y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. Además, refuerza el compromiso del sistema judicial italiano con la equidad y la no discriminación en el acceso a la ciudadanía.

Por otro lado, quienes aún deban cumplir con el requisito del idioma deben obtener su certificación en instituciones acreditadas, como la Università per Stranieri di Siena, la Università per Stranieri di Perugia, la Società Dante Alighieri o la Università Degli Studi Roma Tre. Asimismo, se recomienda a los solicitantes verificar en su consulado local si existen otras opciones reconocidas.

La decisión del Tribunal Constitucional Italiano de eliminar la obligatoriedad del idioma para personas en situación de vulnerabilidad supone un paso significativo en la garantía de derechos para los inmigrantes. Si bien el conocimiento del italiano sigue siendo un elemento clave en el proceso de integración, este fallo reconoce que no debe convertirse en una barrera insuperable para quienes no tienen la capacidad de cumplir con el requisito. Con esta resolución, Italia se alinea con principios de equidad y accesibilidad, garantizando que la ciudadanía esté al alcance de todos, sin discriminación por condiciones físicas o cognitivas.

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