La sentencia del Tribunal de Venecia del 14 de septiembre de 2026 abre nuevas perspectivas para las familias que buscan obtener la ciudadanía italiana por descendencia y que iniciaron un procedimiento judicial antes de la reforma de 2025. La decisión reconoció la posibilidad de incluir a cinco hijos menores de edad en una causa ya pendiente, permitiendo evaluar su situación en el marco normativo aplicable al procedimiento original.
El fallo adquiere especial relevancia a la luz de las modificaciones introducidas por el llamado Decreto Tajani, que restringieron las posibilidades de reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis para las personas nacidas en el extranjero.
La decisión del Tribunal de Venecia
El caso se refería a una causa iniciada en 2023, relativa a una línea genealógica que se remontaba a un antepasado italiano nacido en 1862. Durante el procedimiento se incorporaron cinco menores, cuyo ingreso al juicio se produjo después de la entrada en vigor de la reforma.
El juez consideró posible admitirlos en la causa ya existente, en lugar de considerarlos necesariamente destinatarios de una nueva demanda autónoma. Esta interpretación se funda también en el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil italiano, que regula la intervención voluntaria de terceros en un proceso pendiente.
El razonamiento busca evitar que los hijos reciban un trato distinto al de los demás familiares por el solo hecho de haber sido incorporados con posterioridad al procedimiento.
La relación con el Decreto Tajani
El Decreto-ley n.º 36 de 2025, que entró en vigor el 28 de marzo de 2025 y fue convertido en la Ley n.º 74 de 2025, introdujo nuevas limitaciones al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia. No obstante, la normativa contempla disposiciones transitorias para determinadas solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor.
La causa examinada en Venecia se había iniciado en 2023 y, por lo tanto, quedaba comprendida, según los presupuestos aplicables, en el régimen anterior. La cuestión central consistía en determinar si los menores incorporados con posterioridad también podían beneficiarse de dicho marco normativo.
La sentencia ofrece una respuesta favorable en este caso específico, pero no modifica directamente la ley ni garantiza que otros tribunales adopten la misma interpretación.
Una perspectiva prometedora, pero que debe confirmarse
El fallo del Tribunal de Venecia representa un criterio interesante para las familias que desean obtener el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia también para sus hijos menores de edad. Su valor radica sobre todo en la posibilidad de distinguir entre la fecha de inicio de la causa y la fecha de incorporación de los niños al procedimiento.
Con todo, será necesario esperar eventuales decisiones posteriores para saber si este criterio será compartido por otros tribunales. En efecto, la sentencia no garantiza un resultado favorable en todos los casos y su aplicabilidad debe evaluarse caso a caso.
Por ello, para las familias involucradas, una revisión oportuna de la documentación y de las condiciones procesales constituye el paso fundamental para comprender qué posibilidades concretas existen para proteger la situación de sus hijos.
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El contenido de este artículo tiene como finalidad ofrecer indicaciones generales sobre el tema. Para dudas o casos específicos, se recomienda solicitar asesoría especializada en función de tu situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
Artículo modificado el 20/10/2026