Noticia: a partir de ahora es posible solicitar la autorización ex. Art. 27 ley. I-bis) decreto legislativo 286/1998 para traslados intra-company
Tras varios meses de espera, por fin es posible solicitar el nulla osta para los trabajadores extranjeros de empresas extracomunitarias que sean filiales o, en cualquier caso, subsidiarias de empresas italianas.
Entre las novedades introducidas en Texto Único sobre Inmigración de 2023 con el "Decreto P.A. bis" se encuentra una nueva letra "i-bis)" del artículo 27, que permite a los trabajadores que hayan sido contratados durante al menos 1 año en los últimos 4 años anteriores a la solicitud, por empresas con sede en Italia o participadas por estas, que operen en territorios extracomunitarios, solicitar un nulla osta para su contratación en la empresa italiana fuera del sistema de cuotas establecido en el decreto de flujos.
Esta novedad, destinada a simplificar el trámite para contratar a Italia de trabajadores de empresas pertenecientes o "hermanas" de empresas italianas, había quedado en papel mojado, pero ya no: el modelo para solicitar el nulla osta sobre la base de la norma mencionada ya está disponible en la página web “Portale Ali”. De hecho, el Ministerio, a la espera de la elaboración del "Modelo LDE", que será entonces el dedicado exclusivamente al art. 27 letra i-bis), ha incluido en el Modelo ICT la posibilidad de marcar la nueva casilla "Modelo LDE" al introducir los datos relativos a la sociedad extranjera.
Téngase en cuenta que la disciplina en cuestión no está dirigida exclusivamente a trabajadores altamente especializados, tanto que ahora es posible indicar "otros" en relación con el perfil profesional del trabajador extranjero. También se ha indicado, en el mismo Portale Ali, qué documentación adicional debe adjuntarse para proceder con esta solicitud, en concreto: (i) estados financieros de la empresa solicitante/estados financieros consolidados, y (ii) autocertificación relativa a la duración total del empleo del trabajador solicitado en la(s) sede(s) extranjera(s).
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¡Nuestro equipo está a su disposición para prestarle apoyo y asistencia durante todo el procedimiento para obtener el permiso ex art. 27 co. 1 lett. i-bis) del Texto Único sobre Inmigración! #YourWaytoItaly
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