Entre los visados y permisos de residencia disponibles fuera del sistema de "decreti flussi" se encuentra el regulado por el Art. 27 lett. i) del Decreto Legislativo 286/98, que puede ser expedido en caso de contratos internacionales de obras o servicios.
¿Quién tiene derecho a solicitarlo?
Tienen derecho a solicitarlo los trabajadores contratados por empresas extranjeras que deban prestar servicios en el marco de un contrato internacional firmado con una empresa italiana.
Este tipo de permiso se expide por la duración estrictamente necesaria para la ejecución de las obras o servicios previstos en el contrato y, en cualquier caso, por un máximo de dos años, salvo que se renueve por otros dos años (siempre que el contrato siga vigente).
Al expirar el permiso, los trabajadores deben regresar a su país extranjero de origen.
Resumen del procedimiento
Esto es lo que hay que hacer para solicitar una visa y un permiso de residencia para trabajadores contratados con arreglo al artículo 27, letra i):
Solicitar en línea una autorización de trabajo (nulla osta) en nombre del empleador/empresa italiana de acogida en la Ventanilla Única para la Inmigración (SUI) competente para el territorio
solicitar la visa de entrada y de trabajo en el Consulado italiano competente para el lugar de residencia del trabajador, una vez obtenido el nulla osta
entrar a Italia y, en un plazo de 8 días, solicitar una cita en el SUI para firmar el contrato de residencia y el acuerdo de integración
solicitar el permiso de residencia y realizar el registro de huellas digitales en la Questura
recoger el permiso en la Questura una vez que esté listo
ATENCIÓN: las empresas extranjeras que destinen trabajadores a Italia en el marco de un contrato de trabajo están sujetas a las obligaciones previstas en el Decreto 136/2016, es decir, enviar la comunicación previa de destinación ("Posted Worker Declaration").
Ventajas de la obtención de un permiso de trabajo por obra o servicio de conformidad con el artículo 27, letra i)
Los familiares de los titulares de un visado y permiso de trabajo por obra o servicio ex art. 27 lett. i) de duración mínima de 1 año tienen derecho a la reagrupación familiar.
Your Way to Italy: nuestra asistencia
Nuestro equipo está a su disposición para ofrecerle apoyo y asistencia durante todo el proceso. ¡Contacta con nosotros para reservar tu primera consulta con nosotros e iniciar el proceso para obtener tu permiso TIC! #YourWaytoItaly
El contenido de este artículo pretende ofrecer una orientación general sobre el tema. Debe buscar asesoramiento experto sobre su situación específica.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana, y Paolo Grassi, Trainee de LCA Studio Legale.
¿Dudas o preguntas? ¿Requieres mayor información o recibir asistencia? Agenda de inmediatio una reunión con nuestros expertos en materia de derecho migratorio y ciudadanía italiana
Mantente siempre informado leyendo las noticias más recientes, y actualizaciones relevantes relacionadas con el derecho migratorio y la ciudadanía italiana
Artículo actualizado al 25/05/2026