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Visas y permisos

Visas y permisos para trabajadores destinados

Para los trabajadores extra-UE que serán destinados a Italia existen varias opciones

destinación de trabajadores
¿Qué opciones existen en caso de destinación internacional de trabajadores?

Los trabajadores extra-UE pueden ser destinados temporalmente a Italia para trabajar en empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa extranjera para la que trabajan, o en empresas italianas con las que existan contratos internacionales de obra o servicio. Todos los tipos de visas y permisos para la destinación internacional están fuera del sistema llamado "decreto flussi" y, por tanto, pueden solicitarse en cualquier momento y sin limitaciones numéricas. Durante el periodo de destinación, los trabajadores siguen siendo empleados del empresario extranjero, sin embargo, tanto el empresario como los trabajadores individuales estarán sujetos a las obligaciones fiscales y contributivas previstas por la legislación italiana.


Visa y permiso de residencia ICT
Intra-company transfer

En el caso de destinación internacional entre sociedades del mismo grupo, los trabajadores podrán solicitar un visado y un permiso de residencia intra-company (ICT) ex art. 27 lett. A) Decreto Legislativo 286/98, que puede ser expedido sólo si el trabajador ya ha sido empleado durante a lo menos 6 meses por la empresa que lo destina, y el vínculo empresarial se demuestra mediante documentación pública. Tendrá una duración inicial de 2 años y será renovable hasta un total de 5 años. Este tipo de permiso de destinación ICT es el único que permite, al final del primer período, o bien, al término de los 5 años, la contratación directa del trabajador por la empresa italiana.

Visa y permiso de residencia EU ICT
Destinación intra-empresa

En el caso de destinación internacional entre empresas pertenecientes al mismo grupo, los trabajadores pueden solicitar un visado y permiso de residencia intraempresa (EU ICT) de conformidad con el art. 27 quinquies del Decreto Legislativo 286/98, que puede expedirse únicamente si el trabajador ya ha estado empleado durante al menos 3 meses para la empresa que lo destina y se demuestra el vínculo empresarial mediante documentación pública, por una duración máxima de 3 años. El permiso de destinación ICT UE no permite la contratación directa del trabajador por la empresa italiana y el trabajador puede solicitar un nuevo permiso ICT UE sólo después de que haya transcurrido un período de "enfriamiento" de al menos 3 meses desde el final de la primera destinzación. El permiso de destinación ICT UE permite la movilidad intracomunitaria, es decir, los trabajadores podrán desplazarse a otros países de la UE para trabajar para otras empresas del mismo grupo durante periodos de hasta 90 días cada 180 días sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo en el otro país de la UE, mientras que si la duración de la estancia y el trabajo es superior a 90 días, tienen la posibilidad de acceder a un procedimiento facilitado para solicitar un permiso de residencia y trabajo ICT UE en el otro Estado miembro de la UE.

Visa por obra o servicio internacional
Destinación internacional por obra o servicio

En el caso de destinación internacional por contrato de obra o servicio, los trabajadores pueden solicitar una visa y un permiso de residencia de conformidad con el art. 27 lett. i) del Decreto Legislativo 286/98, que podrá expedirse con una duración inicial de 2 años renovables por igual período mientras exista el contrato internacional entre la empresa que destina al trabajador y éste. El permiso de destinación en razón de obra o prestación de servicios no permite la contratación directa del trabajador por parte de la empresa italiana. En el caso de que el trabajador extra-UE sea contratado por una empresa con sede en un Estado miembro de la UE y haya obtenido allí un permiso de residencia y trabajo, en el caso de que exista un contrato de prestación de servicios o de obra, el trabajador podrá ser destinado sin necesidad de solicitar un visado de trabajo accediendo al procedimiento previsto en el art. 27 apartado 1 bis del Decreto Legislativo 286/98, el denominado "Van der Elst", según el cual bastará con comunicar el desplazamiento a la "Ventanilla Única de Inmigración" competente sin necesidad de obtener previamente autorización de trabajo y visa.
En todos los casos de destinación internacional por contrato de prestación de servicios o subcontratación, la empresa que destina tendrá que proceder también al envío de la comunicación previa de desplazamiento ("Posted worker declaration) al Ministerio de Trabajo conforme al Decreto Legislativo 136/2016.

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