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Visado y permiso de residencia para trabajadores extracomunitarios empleados por sociedades holding o vinculadas en territorio extra-UE: Art. 27, apartado 1, letra i bis del TUI

Nueva oportunidad de visa de trabajo para trabajadores Extra UE

Este tipo de visado se basa, por tanto, en la relación profesional previa entre el trabajador y el grupo empresarial, superando el requisito tradicional de alta cualificación exigido para otros visados fuera de cuota.

Gracias a las novedades legislativas introducidas en el último año, las empresas italianas disponen ahora de una nueva oportunidad para incorporar personal extranjero a su plantilla: el visado y permiso de residencia previstos en el art. 27, apartado 1, letra i bis del Texto Único de Inmigración.

Activo desde mayo de 2024, este instrumento permite la contratación de trabajadores extracomunitarios sin limitación numérica y sin obligación de alta cualificación, abriendo escenarios mucho más amplios que los tradicionales visados fuera de cuota.

Principales condiciones de acceso

  • Vínculo societario internacional: la empresa italiana que pretenda solicitar la autorización para la contratación debe poseer una sede principal o secundaria (sucursal) en territorio extracomunitario, o bien controlar (o ser controlada por) una sociedad holding, o ser titular de al menos el 20% del capital de una empresa extranjera
  • Experiencia laboral previa: el trabajador debe haber acumulado al menos 12 meses de experiencia, en los cuatro años anteriores a la solicitud, en la sede o empresa extranjera vinculada a la empresa italiana

Este tipo de visado se basa, por tanto, en la relación profesional previa entre el trabajador y el grupo empresarial, superando el requisito tradicional de alta cualificación exigido para otros visados fuera de cuota.

Formas contractuales previstas

No es necesario que el trabajador siga siendo empleado de la sociedad o sede extranjera en el momento de la solicitud de ingreso a Italia, basta con que lo haya sido por al menos 1 año dentro de los 4 años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de trabajo.

Si el trabajador está o no está empleado en la empresa o sede extranjera en el momento de la solicitud de autorización de trabajo, ello determinará el tipo de relación laboral que la empresa italiana podrá establecer una vez que el trabajador ingrese en el territorio nacional.

En particular, se pueden prever dos situaciones:

  • Traslado internacional: si el trabajador sigue empleado en la sede extranjera en el momento de la solicitud, podrá ser trasladado temporalmente a Italia, manteniendo el contrato con su empleador original. El traslado podrá durar hasta tres años, sin interrumpir la relación laboral con la sede extranjera.
  • Nueva contratación en Italia: si el trabajador ya no es empleado de la empresa extranjera en el momento de la solicitud, la empresa italiana deberá proceder a su contratación directa mediante un contrato local.

Procedimiento

  1. Solicitud de autorización de trabajo: la empresa italiana presenta una solicitud ante la Oficina Única de Inmigración competente, que examina la petición.
  2. Solicitud de visado: una vez obtenida la autorización, el trabajador debe acudir al Consulado italiano en su país de residencia para solicitar un visado nacional de trabajo.
  3. Ingreso y firma del contrato de estancia: dentro de los 8 días posteriores a su llegada a Italia, el trabajador y el empleador deberán firmar el contrato de estancia en la Oficina Única de Inmigración. Tras esta firma, se iniciará el procedimiento para la expedición del permiso de residencia, que incluye la toma de huellas dactilares y la emisión del documento.

El primer permiso tendrá una validez de un año y podrá renovarse conforme a la normativa vigente.

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El contenido de este artículo tiene como finalidad proporcionar una guía general sobre el tema. Se recomienda solicitar asesoría especializada en relación con cada situación específica.