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Ciudadanía italiana por descendencia para nacidos en el extranjero: las nuevas reglas tras el Decreto Tajani y la Ley 74/2025

Nuevas normas sobre ciudadanía italiana por descendencia en el extranjero

La Ley 74/2025 cambia las reglas de la ciudadanía italiana por descendencia, limitando la transmisión automática para nacidos en el extranjero y estableciendo requisitos de residencia para los progenitores

La Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025, que convirtió en ley el denominado Decreto Tajani (Decreto-Ley n.º 36/2025), introdujo un cambio profundo en la normativa sobre la ciudadanía italiana por descendencia para las personas nacidas en el extranjero. El nuevo artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 rediseñó el principio del iure sanguinis (ciudadanía por sangre), limitando la adquisición automática de la ciudadanía italiana en los casos en que la persona posea otra nacionalidad desde el nacimiento.

Se trata de una reforma compleja, que ha requerido aclaraciones adicionales por parte del Ministerio del Interior mediante dos circulares interpretativas. Las propias embajadas y consulados italianos han encontrado considerables dificultades para aplicar las nuevas disposiciones, especialmente en los procedimientos de los descendientes de italianos nacidos fuera de Italia.

Fin del automatismo en la transmisión del iure sanguinis

Hasta hace poco, toda persona nacida de padre o madre italianos era automáticamente ciudadana italiana, sin importar el lugar de nacimiento ni la posesión de otra nacionalidad. Con el nuevo artículo 3-bis, este automatismo desaparece para quienes nacen fuera de Italia y ya poseen otra ciudadanía, como la del país de nacimiento.

No obstante, esto no implica la pérdida definitiva del derecho a la ciudadanía, sino la necesidad de cumplir con determinadas condiciones establecidas por la reforma. En otras palabras, la adquisición deja de ser “de pleno derecho” y pasa a requerir un reconocimiento previo mediante verificación administrativa o judicial.

Cuándo sigue siendo posible el reconocimiento

El legislador ha previsto ciertos supuestos excepcionales en los que una persona nacida en el extranjero aún puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia. En síntesis, los principales casos son:

  • Solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025: quienes hubieran presentado la solicitud completa antes de esa fecha podrán ver su procedimiento concluido según la normativa anterior.
  • Cita fijada antes del 27 de marzo de 2025: basta con que el municipio o el consulado hubieran comunicado la fecha de la cita antes del plazo.
  • Reconocimiento judicial pendiente: las acciones judiciales iniciadas antes de esa fecha siguen siendo válidas.
  • Ascendiente con única ciudadanía italiana: si un progenitor o abuelo poseía exclusivamente la ciudadanía italiana en el momento del nacimiento (o del fallecimiento, si fue anterior), la ciudadanía puede transmitirse aún iure sanguinis.
  • Residencia bienal del progenitor en Italia: el requisito más innovador y debatido de la reforma exige que el progenitor, ya ciudadano italiano, haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento o adopción del hijo.

El principio de la residencia bienal: el nuevo eje de la transmisión

El criterio de los dos años de residencia efectiva en Italia constituye hoy el eje central de la reforma. Solo si el progenitor italiano ha cumplido dicho período antes del nacimiento del hijo, la ciudadanía podrá transmitirse como originaria (ex iure sanguinis).

En caso contrario, el hijo nacido en el extranjero podrá obtener la ciudadanía únicamente de forma derivada (iuris communicatione), es decir, con posterioridad, siempre que conviva y resida en Italia con el progenitor que haya adquirido o recuperado la ciudadanía.

Esta distinción —entre transmisión originaria y derivada— marca el fin de un automatismo que durante décadas caracterizó el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia en el ámbito consular.

Ejemplos prácticos

Para comprenderlo mejor:

  • Si una madre naturalizada italiana ha vivido en Italia durante al menos dos años después del juramento y antes del nacimiento de su hijo, este es ciudadano italiano desde su nacimiento.
  • Si, por el contrario, el hijo nace en el extranjero antes de que la madre complete dicho período, no es ciudadano italiano desde el nacimiento, pero podrá serlo posteriormente si se traslada a Italia y convive con el progenitor ciudadano durante el tiempo previsto por la ley.

Implicaciones prácticas para quienes solicitan el pasaporte italiano

Quienes deseen hoy obtener el pasaporte italiano mediante el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis deben prestar especial atención a los nuevos requisitos.

Muchas familias con ascendencia italiana en el extranjero —por ejemplo, en Argentina, Chile, Brasil o Estados Unidos— deberán demostrar no solo la línea genealógica, sino también las condiciones de residencia exigidas por el nuevo artículo 3-bis.

Es probable que, al menos en una primera fase, los procedimientos ante consulados y municipios sean más lentos y heterogéneos, en espera de nuevas aclaraciones ministeriales.

Conclusiones

El Decreto Tajani y la Ley 74/2025 han transformado radicalmente la forma en que Italia reconoce la ciudadanía a los descendientes de italianos nacidos en el extranjero.

El objetivo declarado es evitar la multiplicación automática de ciudadanías “dormidas”, pero la consecuencia inmediata es un sistema más rígido y selectivo.

Hoy, quien aspire a obtener la ciudadanía italiana por descendencia debe afrontar un proceso más estructurado, basado en la prueba efectiva del vínculo con Italia.

En este nuevo contexto, comprender las normas y preparar una documentación precisa resulta esencial para poder, algún día, cruzar ese umbral simbólico que separa la descendencia de la pertenencia —y finalmente solicitar el pasaporte italiano.

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