El 29 de mayo de 2025 se publicó la Circular 26185, de 28 de mayo de 2025, del Ministerio del Interior, en la que se proporcionan las primeras instrucciones operativas para las oficinas del registro civil de los municipios que tramitan solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana.
La circular reitera el contenido de la ley 74/2025, que ya hemos analizado en nuestro artículo - partiendo del nuevo principio según el cual la ciudadanía italiana no se transmite automáticamente a quienes nacen fuera de Italia: Según este nuevo sistema, de hecho, las personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la ley y en posesión de otra ciudadanía, se consideran que nunca han adquirido la ciudadanía italiana, salvo en los casos específicos previstos en el artículo 3 bis, apartado 1, reformado, de la Ley 91/1992.
No interrupción de la línea de descendencia
Una primera aclaración importante que se desprende de la circular es que quienes se encuentren en los casos previstos en el citado artículo 3 bis, apartado 1, podrán obtener la ciudadanía italiana sobre la base de los mecanismos de transmisión existentes, entre los que destaca, en primer lugar, la necesidad de una línea de descendencia ininterrumpida. Por lo tanto, no basta, por ejemplo, tener un abuelo italiano fallecido sin haberse naturalizado ciudadano de otro país, si la línea de descendencia se ha interrumpido por renuncia o naturalización del padre del interesado.
La circular aclara además que los municipios, al evaluar las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana presentadas antes del 27 de marzo de 2025 o con cita fijada y comunicada al interesado antes de dicha fecha, podrán seguir aplicando las normas previstas en la famosa Circular K28.1 de 8 de abril de 1991, aclarando asimismo que en este caso también se incluyen los menores cuyos padres hayan solicitado la transcripción del acta de nacimiento antes del 27 de marzo de 2025.
Ciudadanía exclusiva del abuelo o progenitor en el momento del nacimiento del interesado
En relación con la prueba del cumplimiento de la nueva norma según la cual al menos uno de los padres o abuelos del solicitante debe ser o haber sido exclusivamente ciudadano italiano, se aclara que el momento de referencia es el del nacimiento del interesado: corresponde a este demostrar que en el momento de su nacimiento (o en el momento del fallecimiento de su ascendiente si este tuvo lugar antes del nacimiento) el progenitor o abuelo era exclusivamente ciudadano italiano. Dicha prueba podrá ser aportada y solicitada también por los ayuntamientos mediante la presentación de diversos documentos, como certificados de no naturalización, certificados de no renuncia, certificados de no inscripción en las listas electorales del país extranjero, mientras que no podrán utilizarse meras declaraciones sustitutivas de acta notarial realizadas por los propios interesados.
En los casos de transmisión de la ciudadanía vinculada a la residencia, se aclara que los municipios deberán solicitar la presentación de certificados históricos de residencia que acrediten la residencia continua e ininterrumpida del interesado después de la adquisición de la ciudadanía por parte del progenitor o del adoptante.
Adquisición de la ciudadanía por parte de los nuevos mayores de edad
La circular aclara que los extranjeros o apátridas que tengan al menos un progenitor o abuelo que sea o haya sido ciudadano por nacimiento pueden declarar su voluntad de adquirir la ciudadanía si, al alcanzar la mayoría de edad, residen en Italia desde hace al menos dos años.
Adquisición de la ciudadanía por parte de menores extranjeros o apátridas
Los menores nacidos en el extranjero cuyos padres no les transmiten automáticamente la ciudadanía italiana tienen la posibilidad de adquirirla: la circular aclara que se trata de una adquisición por beneficio de la ley y no iure sanguinis; por lo tanto, los menores se convertirán en ciudadanos italianos solo a partir del día siguiente al cumplimiento de las condiciones previstas por la ley.
La norma del artículo 4, apartado 1 bis, se aplica únicamente a los hijos de padres que hayan adquirido la ciudadanía iure sanguinis, quedando excluidos aquellos que la hayan adquirido por matrimonio o naturalización. En este caso, ambos padres o el tutor deben pagar una contribución de 250 euros y presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía y, alternativamente, (i) el menor debe residir al menos dos años continuos en Italia o (ii) la declaración debe haberse presentado en el plazo de un año desde el nacimiento. En caso de declaraciones no simultáneas por parte de los padres, se tomará como referencia la fecha de la declaración del segundo progenitor.
Adquisición de la ciudadanía para los hijos menores de italianos nacidos en el extranjero
La circular aclara el alcance de la norma transitoria prevista en el art. 1, apartado ter: para los menores, hijos de ciudadanos italianos por nacimiento, que lo fueran a fecha de 24 de mayo de 2025, la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana podrá ser presentada antes de las 23:50 horas del 31 de mayo de 2026 por los padres o por el propio interesado, si en ese momento ha alcanzado la mayoría de edad, junto con el pago de la contribución de 250 euros.
Ciudadanía por residencia para descendientes de italianos
Se reitera la reducción del plazo —de 3 a 2 años— de residencia para la concesión de la ciudadanía, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 91/1992, para aquellas personas que tengan al menos un abuelo o progenitor italiano que sea o haya sido italiano por nacimiento.
Hijos menores de quienes adquieren o recuperan la ciudadanía italiana
La circular proporciona instrucciones operativas a los funcionarios del registro civil de los municipios que se ocupan de casos de hijos menores de padres que han adquirido o recuperado la ciudadanía. En particular, deberán:
- aplicar la normativa anterior a la reforma si la adquisición/recuperación se produjo antes del 23 de mayo de 2025
- si la adquisición/readquisición se ha producido después del 23 de mayo de 2025, comprobar que el menor ha sido residente en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor (o de forma continuada desde su nacimiento si es menor de dos años)
- que el menor y el progenitor conviven efectivamente en el momento de la adquisición/readquisición
Readquisición de la ciudadanía
Las personas nacidas en Italia o que hayan residido en el país durante al menos dos años consecutivos y hayan perdido la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992, en virtud de la anterior Ley 555/1912 (por ejemplo, por naturalización como ciudadano de otro país, renuncia por adquisición involuntaria de otra ciudadanía o pérdida de la ciudadanía por parte del menor naturalizado junto con el progenitor—, disponen de un plazo para presentar, entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, una declaración de recuperación que deberá ser presentada personalmente por el interesado ante el funcionario del registro civil.
Your Way to Italy: nuestra asistencia
Estos cambios tienen un impacto significativo en la situación de muchos descendientes de italianos en todo el mundo: para una evaluación de su caso específico, póngase en contacto con nuestro equipo en yourwaytoitaly@lcalex.it.
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Es necesario solicitar asesoramiento específico para su caso concreto.