El pasado mes de diciembre se aprobó la ley de conversión del decreto-ley 145 de 2024, que interviene sustancialmente en el ámbito de la reagrupación familiar de los extranjeros, endureciendo las condiciones para la reagrupación familiar.
En efecto, a partir de 2025, un ciudadano extracomunitario ya residente en Italia deberá cumplir el requisito de residencia legal de al menos dos (2) años en el territorio nacional antes de poder proceder a la reagrupación familiar con sus familiares.
Excepciones a la regla de los dos años de residencia
El requisito de residencia legal de al menos dos años a efectos de reagrupación no se aplica, sin embargo
Para los sujetos arriba indicados, será posible proceder a la solicitud de nulla osta por reagrupación familiar o cohesión familiar sin tener que esperar necesariamente dos años de residencia en el territorio del Estado.
El visado para los familiares acompañantes
Para evitar tener que esperar dos años de residencia legal del familiar con el que desean reagruparse, los familiares que entren en la definición del art. 28 del Decreto Legislativo 286/98, pero que no entren en las excepciones indicadas en el párrafo anterior, podrán acceder en todo caso al procedimiento de obtención de un visado para familiares acompañantes.
El visado para familiares acompañantes permite a los familiares a los que se refiere el art. 29 del D. Lgs. Lgs. 286/98 - cónyuges no separados legalmente y no menores de edad, hijos menores de edad e hijos mayores de edad dependientes por condiciones de incapacidad total, padres dependientes sin hijos en el país de origen o mayores de sesenta y cinco años sin hijos que puedan mantenerse por sí mismos en su país de origen - entrar en Italia junto con el familiar titular de un visado por motivos de trabajo, por cuenta ajena o propia, estudio, inversión o religiosos de duración mínima de 1 año.
El procedimiento debe iniciarse necesariamente antes de que el miembro de la familia con el que el reagrupante desea reagruparse haya entrado en Italia, y prevé la solicitud, a través de un apoderado residente en Italia, de la expedición de un nulla osta por la Ventanilla Única para la Inmigración con competencia territorial en Italia. Una vez obtenido el nulla osta, el familiar podrá solicitar un visado de familiar acompañante y entrar en Italia junto con el familiar con el que se reagrupa para iniciar, una vez en Italia, los trámites de expedición del permiso de residencia.
Conclusión
La intervención de la ley de conversión del Decreto Ley 154/2024 ha tenido sin duda un impacto muy importante en el derecho a la unidad familiar, haciendo ciertamente más difícil que en el pasado la reagrupación con los miembros de la familia que ya residen en Italia. De acuerdo con la letra de la ley y con las primeras interpretaciones recibidas de las autoridades competentes, se siguen previendo excepciones - véanse los titulares de la tarjeta azul UE y de la TIC - aunque subsistan algunas perplejidades interpretativas con respecto a algunas categorías de trabajadores, por ejemplo los nómadas digitales que teóricamente deben considerarse trabajadores altamente especializados como los titulares de la Tarjeta Azul UE, o para el caso de los familiares de titulares de visados de inversionista para los que parece que por el momento sólo es posible acceder al procedimiento de solicitud de visado para familiares acompañantes para no tener que esperar a que el familiar cumpla el requisito de 2 años de residencia legal en Italia.
Así pues, si los trabajadores nacionales y establecidos en, por ejemplo, Estados Unidos, Chile o Uruguay, quieren trasladarse a Italia con sus familias, deben evaluar debidamente las condiciones para la reagrupación familiar, a menos que sean titulares de tarjetas azules de la UE o permisos de trabajo TIC para los que las condiciones son menos estrictas.
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El contenido de este artículo pretende ofrecer una orientación general sobre el tema. Para cuestiones o casos particulares deberá buscar asesoramiento especializado sobre su situación específica.