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NOTICIA: Reunificación con ciudadano italiano o de la UE: se reintroduce la visa nacional por motivos familiares

Nuevo visado nacional para familiares de ciudadanos italianos

Reunificación con ciudadanos iltalianos o de la UE: se puede solicitar una nueva visa

¿A quién se aplica esta novedad y qué implica?

La modificación del Decreto Legislativo 30/2007, ocurrida el pasado verano, afecta, como indica el artículo 2 del mismo decreto (i) al cónyuge, (ii) a la pareja civil, (iii) a los descendientes menores de 21 años o dependientes y los del cónyuge, (iv) los ascendientes directos dependientes o los del cónyuge, y (v) los adoptados/adoptantes y los menores sujetos a tutela/custodia permanente con disposiciones dictadas conforme a la Ley 184/83.

Todos ellos ya no podrán obtener un visado Schengen para entrar en Italia y proceder allí con la reunificación familiar, sino que tendrán que solicitar un visado nacional a la embajada/consulado italiano competente en su país de origen.

Obtener la visa

Esta visa será, de conformidad con el art. 5 del mismo Decreto Legislativo 30/2007, expedido de forma gratuita presentando los siguientes documentos:

• formulario de solicitud de visa debidamente llenado

• 2 fotografías tamaño pasaporte

• carta de invitación del miembro de la familia italiano/UE que demuestre la intención de ejercer el derecho a la unidad familiar, acompañada de un documento de identidad válido del declarante

• documentación del estado civil que acredite la condición de miembro de la familia conforme al art. 2 del Decreto Legislativo 30/2007 traducido y debidamente legalizado, o certificado de matrimonio o unión civil transcrita en Italia

• En caso de que sea requerida una prueba de que el dependiente vive a expensas del miembro de la familia italiano/UE, el solicitante de la visa también debe presentar documentación de respaldo que acredite esta circunstancia (en particular, los servicios financieros proporcionados por el miembro de la familia italiano/UE)

La solicitud del permiso debe realizarse mediante kit postal, que debe presentarse dentro de los 8 días siguientes a la entrada en Italia.

¿Y si la visita es breve (menor a 3 meses)?

El marco regulatorio no cambia con respecto a los miembros de la familia que se reúnen o acompañan al familiar italiano/UE por períodos inferiores a 3 meses: en este caso se mantiene la posibilidad de proceder con la solicitud de una visa Schengen para turismo/visita familiar.

Your way to italy: nuestra asistencia

Nuestro equipo está disponible para brindar apoyo y asistencia en la obtención de una visa y un permiso de residencia por motivos familiares, y lo mantendrá informado sobre novedades acerca de esta y otras noticias relacionadas con visas y permisos de residencia para Italia. #yourwaytoitaly



El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. Debe buscar asesoramiento especializado sobre su situación particular.

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