¿A quién se aplica esta novedad y qué implica?
La modificación del Decreto Legislativo 30/2007, ocurrida el pasado verano, afecta, como indica el artículo 2 del mismo decreto (i) al cónyuge, (ii) a la pareja civil, (iii) a los descendientes menores de 21 años o dependientes y los del cónyuge, (iv) los ascendientes directos dependientes o los del cónyuge, y (v) los adoptados/adoptantes y los menores sujetos a tutela/custodia permanente con disposiciones dictadas conforme a la Ley 184/83.
Todos ellos ya no podrán obtener un visado Schengen para entrar en Italia y proceder allí con la reunificación familiar, sino que tendrán que solicitar un visado nacional a la embajada/consulado italiano competente en su país de origen.
Obtener la visa
Esta visa será, de conformidad con el art. 5 del mismo Decreto Legislativo 30/2007, expedido de forma gratuita presentando los siguientes documentos:
• formulario de solicitud de visa debidamente llenado
• 2 fotografías tamaño pasaporte
• carta de invitación del miembro de la familia italiano/UE que demuestre la intención de ejercer el derecho a la unidad familiar, acompañada de un documento de identidad válido del declarante
• documentación del estado civil que acredite la condición de miembro de la familia conforme al art. 2 del Decreto Legislativo 30/2007 traducido y debidamente legalizado, o certificado de matrimonio o unión civil transcrita en Italia
• En caso de que sea requerida una prueba de que el dependiente vive a expensas del miembro de la familia italiano/UE, el solicitante de la visa también debe presentar documentación de respaldo que acredite esta circunstancia (en particular, los servicios financieros proporcionados por el miembro de la familia italiano/UE)
La solicitud del permiso debe realizarse mediante kit postal, que debe presentarse dentro de los 8 días siguientes a la entrada en Italia.
¿Y si la visita es breve (menor a 3 meses)?
El marco regulatorio no cambia con respecto a los miembros de la familia que se reúnen o acompañan al familiar italiano/UE por períodos inferiores a 3 meses: en este caso se mantiene la posibilidad de proceder con la solicitud de una visa Schengen para turismo/visita familiar.
Your way to italy: nuestra asistencia
Nuestro equipo está disponible para brindar apoyo y asistencia en la obtención de una visa y un permiso de residencia por motivos familiares, y lo mantendrá informado sobre novedades acerca de esta y otras noticias relacionadas con visas y permisos de residencia para Italia. #yourwaytoitaly
El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. Debe buscar asesoramiento especializado sobre su situación particular.
Artículo escrito por Alessia Ajelli, Managing Associate de LCA Studio Legale, abogada especializada en derecho migratorio y ciudadanía italiana.
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